Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171017-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 3558/2017, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales Cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Mediante Orden 1854/2016, de 9 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2016), modificada por Orden 3541/2016, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales en las modalidades, general y especial.

Esta actuación tiene su encaje en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil (POEJ) con una cofinanciación del 91,89 por 100, procedente del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo Juvenil (YEI), en el Eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil”. Está comprendida dentro de la prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en el sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, Objetivo Específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación” y Medida 8.2.2.1 “Programas de segunda oportunidad”.

Con el fin de permitir la cofinanciación de esta actuación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, es necesario introducir determinadas modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica parcialmente la Orden 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales

Uno. El título de la Orden queda redactado en los siguientes términos:

“Orden 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil”.

Dos. El punto 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los requisitos de acceso a estos programas son los establecidos para cada modalidad en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, de 27 de mayo de 2014, y en la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 6 de junio de 2014.

Los alumnos matriculados en estos programas deberán estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los requisitos establecidos normativamente”.

Tres. El punto 1 del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía concedida deberá destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan causado durante el desarrollo del programa:

a) Costes directos de personal, que serán los costes del equipo educativo:

— Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.

b) Otros costes directos, que comprenderá gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones. Estos gastos se refieren a:

— Material didáctico fungible.

— Alquiler de equipos didácticos.

— Gastos de desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas

— Compensación al alumnado por los gastos para material que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o excursiones programadas. Excepcionalmente y sólo cuando la situación específica del alumno lo justifique, previa autorización de la Comisión Mixta, gastos de transporte del alumnado durante el desarrollo del programa.

— Seguro escolar del alumnado y seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante las prácticas formativas en empresas que realice el alumnado.

c) Costes indirectos:

— Gastos corrientes, entendiendo éstos como gastos de suministros (agua, luz, teléfono y gas), correspondientes al local donde se desarrolla el programa. Los costes indirectos subvencionados serán como máximo del 15 por 100 del coste directo de personal justificado, sin necesidad de aportar ninguna justificación de estos gastos.

En todo caso, la subvención concedida no podrá ser superior al coste del desarrollo del programa”.

Cuatro. El punto 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El segundo libramiento se realizará una vez finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.

Para poder efectuar este segundo libramiento, las entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de veinte días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente documentación:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Original y copia de la memoria del programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), FCT, objetivos conseguidos (inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales utilizados y valoración general del programa.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Costes directos de personal:

— Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales, y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas que hayan formado parte del equipo educativo, según el anexo IV de la orden de la correspondiente convocatoria.

— Copia de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichas personas.

— Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a justificar.

— Para el personal fijo, se aportará documento de designación formal al programa, así como certificación de las funciones, tiempo de desempeño y criterio de cálculo. Para el personal temporal, deberá constar indicación en el contrato de que éste se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida) y documento con detalle de las horas dedicadas al programa.

g) Otros costes directos:

— Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según el anexo V de la orden de la correspondiente convocatoria indicando el porcentaje de imputación del gasto.

— La totalidad de las facturas cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar copia de la factura del gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa profesional.

Los gastos se justificarán mediante las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

Como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La cuantía del impuesto sobre el valor añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del impuesto sobre el valor añadido.

h) De los costes indirectos no hay necesidad de aportar ninguna justificación”.

Cinco. El artículo 11, comprenderá dos nuevos apartados redactados en los siguientes términos:

“5. Las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separada, con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que pueda identificarse la subvención concedida.

6. Cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 115, 116, 117 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013”.

Seis. Se introduce un nuevo artículo 12 bis) denominado “Justificación de la aplicación de los fondos”, redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones que se concedan adoptarán el sistema de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo (importes a tanto alzado), de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea, siguiendo lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo. Así pues, en aplicación del artículo 67.5 d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y del artículo 68.1b del Reglamento (UE) 1303/2013, los “Costes indirectos” se imputarán a tanto alzado hasta un máximo del 15 por 100 sobre el total de los “Costes directos de personal” justificados.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo, relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de realización y resultados en la consecución de estas ayudas».

Siete. El artículo 13 pasa a denominarse “Incumplimiento de las subvenciones, seguimiento, control y pista de auditoría” y queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los acreditan debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12.

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones».

2. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas bases reguladoras, en el resto de normativa nacional y europea aplicable y, especialmente, los Reglamentos (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013, del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. La pista de auditoría, de cara a su posterior verificación y certificación a la Comisión Europea, consistirá en:

— Sistema informatizado NEXUS: A efectos de contabilidad por parte del Organismo Intermedio Gestor, es la aplicación que garantiza la pista de auditoría y permite las comprobaciones de ingresos, gastos y reembolsos, permitiendo distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones cofinanciadas y los gastos asociados a ésta, así como los registros contables y los datos de ejecución del Programa Operativo que incluyen la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 480/2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 1011/2014.

— Sistema de custodia de documentación que garantiza el cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013:

• Copia de la memoria del programa.

• Copia del acta de evaluación final compulsada por el centro público al que se adscribe el programa.

• Copia compulsada de los contratos, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 de la Seguridad Social de las personas que hayan formado parte del equipo educativo.

• Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos generales del programa.

5. La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo”.

Ocho. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/33.244/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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