Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2017

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171017-21

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

21
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para el curso escolar 2017-2018.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 9 que, cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial.

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades de los cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, con objeto de poder atender las posibles necesidades para el curso 2017-2018, se considera necesario convocar procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de estas especialidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 11 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 24 de octubre) del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte y por el artículo 4 del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, previa consulta a la Mesa Sectorial,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades de los Cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2017-2018, en esas especialidades.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018, y además:

2.2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018.

2.3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera.

2.4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero

Prueba práctica

Los participantes deberán realizar una prueba relacionada con el temario de las especialidades, que será valorada entre 0 y 10 puntos. Quienes no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento. El contenido, fecha y lugar de realización de las pruebas serán publicados con suficiente antelación.

Antes de la realización de la prueba práctica, se publicarán los listados de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión.

Todos los participantes que en los listados figuren como excluidos por no cumplir los requisitos de participación o habiendo presentado solicitud en plazo no aparezcan en los listados, podrán realizar la prueba de forma condicionada a que demuestren reunir los requisitos exigidos.

Cuarto

Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento

Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que figuran en el Anexo II de esta resolución.

Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016 dentro de los límites de puntuación señalados en el citado artículo:

Apartado 1. Baremo de Méritos:

— Nota de la prueba práctica: la nota obtenida en la prueba práctica multiplicará por 0,45. Máximo 4,5 puntos.

— Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos.

— Formación académica: para la valoración de este apartado se aplicará el baremo de méritos de los procedimientos selectivos convocados por la Resolución de 6 de abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6 de abril de 2016) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de formación académica. Esta puntuación se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.

— Otros méritos: para la valoración de este apartado se aplicará igualmente el baremo de méritos de los procedimientos selectivos, convocados por la Resolución de 6 de abril de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6 de abril de 2016) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de otros méritos. Esta puntuación se multiplicará por 0,25. Máximo 0,5 puntos.

Apartado 2. Puntuaciones adicionales:

— Puntuación por resultados de la prueba práctica, hasta 2 puntos conforme al apartado 2.1 del Anexo II.

— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años.

Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.

Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria.

Quinto

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal + educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”.

Las presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material conforme a las siguientes especificaciones.

a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

b) Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la, Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

— Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

Con esta solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

En el caso de optar a más de una especialidad, deberá presentar tantas solicitudes, acompañado de la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que opte.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud por especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada.

2. Documentación:

2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica.

2.2. Documentación justificativa de los méritos alegados.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando el aspirante haya autorizado su consulta.

2.3. Copia del DNI en el supuesto de no autorizar su consulta.

2.4. Si presenta la solicitud mediante representante:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 13 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad.

Sexto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados.

Séptimo

Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos

Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. Dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, los interesados podrán presentar escrito de alegaciones en los mismos lugares relacionados en el apartado Quinto de esta resolución, que se dirigirá al Director General de Recursos Humanos.

Realizada la prueba y baremados los méritos de los aspirantes admitidos, por Resolución de esta Dirección General se publicarán las puntuaciones provisionales, con la nota de la prueba y la puntuación del baremo, obtenidas por dichos participantes.

Contra esta última resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, en los mismos lugares relacionados en el apartado Quinto de esta resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos.

Octavo

Publicación de los listados definitivos

Resueltas las alegaciones se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Regulación de las listas

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2017-2018.

Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. En ningún caso se alterará el orden establecido.

Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2018-2019 salvo para aquellas especialidades que pudieran ser convocadas en algún proceso selectivo.

El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo.

Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2017-2018 a la baja temporal de las listas, prevista en la Base Octava de la Resolución de 10 de mayo de 2017.

Décimo

Lugares de publicación

Las publicaciones señaladas en los apartados anteriores se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Gran Vía, 20 y calle Santa Hortensia, 30). Igualmente podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, 3) y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero), en el portal “personal + educación” al que podrá accederse siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”.

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Undécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de octubre de 2017.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel Zurita Becerril.



















(03/33.581/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171017-21