Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171017-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

203
Alicante número 7. Ejecución 143 de 2017, notificación a Esabe Auxiliares, S. A., y otros

EDICTO

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, SECRETARIO/A DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 000143/2017 autos nº 000591/2013 seguido en este Juzgado, a instancias de JOSE ORTIZ FERRE frente a ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA se han dictado resoluciones que, en lo necesario, dicen así:

“A U T O

En Alicante, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª JOSE ORTIZ FERRE, frente a ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA, parte ejecutada, por importe de 6682,40 € de principal y otros 1069,18 € más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000143/2017, especificando en el campo concepto: “RECURSO – 30 - SOCIAL REPOSICIÓN”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma D./Dª. AURORA GUTIERREZ GUTIERREZ, MAGISTRADO/A-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM SIETE DE ALICANTE- Sigue firma.”

D E C R E T O

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN.

En Alicante, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1) REQUERIR al deudor ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la LRJS y 589 de la LEC.

2) PRACTICAR diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

3) Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el art. 250 de la LRJS y 590 de la LEC.

4) Procédase al embargo de las cantidades que el demandado tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A. I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, así como de las cuentas bancarias de que sea titular, vía telemática, a través de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

5) Procédase al embargo total y directo sobre aquellas fianzas, créditos o pagos que tengan a su favor las empresas demandadas y que deban ser entregadas o abonadas por la consellería de Sanitat de la Comunitat Valenciana en la cuantía necesaria para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución.

6) En relación a lo solicitado en el primer párrafo del PRIMER OTROSI de la demanda se requiere a la actora que proceda a aclarar las diligencias solicitadas.

7) De conformidad con lo prevenido en el art. 276 de la LRJS, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por término de QUINCE DÍAS, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000143/2017, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- Sigue firma.”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada ESABE AUXILIARES SA y ESABE VALENCIANA DE SEGURIDAD SA, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo el presente en Alicante, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.434/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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