Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171016-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del registro vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo.

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.

Además el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan esta normativa.

Para la aplicación en España de la citada normativa se dicta el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y que deroga el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio. El Real Decreto derogado dio lugar a una Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería , por la que se establecían los plazos desde el año 2016 hasta el año 2030 para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones , nuevas plantaciones de viñedo, ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo e inscripciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2015). Esta Resolución es ahora consecuentemente derogada por la presente Resolución.

El artículo 14.1 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, establece que: “los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancar y que esté inscrita en el Registro Vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada comunidad autónoma. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros o medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En aplicación al citado artículo, se procede a dictar la presente Resolución para establecer los nuevos plazos de presentación de solicitudes de trámites de viñedo y nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo, en la Comunidad de Madrid desde el año 2017.

Dado que el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, entra en vigor el 1 de agosto de 2017, que es la fecha del inicio de la campaña vitícola 2017-2018, es necesario precisar que las solicitudes presentadas en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y posteriores al 1 de agosto de 2017, se regirán por el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, y la presente Resolución.

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General de Agricultura y Ganadería por el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Establecer los plazos, para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones de viñedo y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid. Dichos plazos son los siguientes:

— Solicitudes de arranque de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo: desde el 1 de agosto de cada año hasta el 30 de diciembre (ambos inclusive). De manera excep­cional, en el año 2017 también se podrán presentar solicitudes desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero del año 2018 (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación del arranque: Una vez autorizado y realizado el arranque de viñedo por el viticultor, el plazo para la comunicación de dicho arranque será hasta el 30 de abril de cada año (inclusive).

— Solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes para conversión de derechos de plantación en autorizaciones:

• Plazo de presentación de solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

• Plazo para presentación de solicitudes de nuevas plantaciones: desde el 15 de enero hasta el último día de febrero de cada año (ambos inclusive), sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias.

• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la nueva plantación de viñedo por el viticultor, la comunicación de dicha plantación se realizará a los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Vitícola:

• Plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y/o modificación en el registro Vitícola: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

Segundo

1. Los viticultores que presenten solicitud de arranque de una superficie de viñedo de la Comunidad de Madrid y no sean propietarios de dicha superficie, deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola al menos durante un año desde el cambio de titularidad. Además deberán acreditar su condición de viticultor o explotador efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concurre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, una declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar.

2. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la Comunidad de Madrid, se producirá en la misma campaña. En el caso de que no se produjera dicha resolución, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Tercero

Las solicitudes presentadas en la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y posteriores al 1 de agosto de 2017, se regirán por el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, y la presente Resolución, dado que dicho Real Decreto entra en vigor el 1 de agosto de 2017, que es la fecha de inicio de la campaña vitícola 2017-2018.

Cuarto

Queda sin efecto la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 25 de noviembre de 2015, por la que se establecen los plazos desde el año 2016 hasta el año 2030 para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones de viñedo, ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo e inscripciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2015).

Quinto

Esta Resolución producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2017.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/32.893/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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