Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO

OFERTAS DE EMPLEO

80
Robregordo. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ROBREGORDO, SOMOSIERRA Y LA ACEBEDA

Base primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente a la vacante producida en el puesto de Secretaría-Intervención en la Agrupación de Municipios formada por los Ayuntamientos de Robregordo, Somosierra y La Acebeda, al no haberse podido cubrir con funcionarios de carrera.

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del grupo A1, con nivel 26 en cuanto a complemento de destino.

Base segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en la selección será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

3. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Sociología, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Base tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta de la Agrupación la convocatoria se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Robregordo, Somosierra y La Acebeda, así como en la página web de cada Ayuntamiento.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la presidencia de la agrupación, sita en el Ayuntamiento de Robregordo, adjuntando a la misma currículum vítae y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Las solicitudes se entregarán en el Registro Municipal o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.

3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de siete días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):

— Haber desempeñado labores de secretario de Administración Local en algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 30 puntos.

— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos, económicos o de tesorería de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, con un máximo de 30 puntos.

Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

La experiencia en la Administración pública se acreditará necesariamente mediante los nombramientos y ceses otorgados por el órgano competente, además del correspondiente informe de vida laboral.

A este respecto no se considerará para su valoración la aportación de vidas laborales que no vengan acompañadas de los nombramientos y ceses indicados en párrafo anterior.

II. Formación académica (máximo, 40 puntos):

— Por disponer de máster universitarios en los sectores de administración local, contabilidad pública o economía aplicada a la administración local: 10 puntos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.

— Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, gestión económico-financiera, tesorería y financiación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.

• Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.

• Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

III. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso.

2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio, propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Agrupación (con sede el Ayuntamiento de Robregordo), dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) DNI.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente as- pirante, según el orden de puntuación.

De igual forma, se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo.

Base cuarta. Tribunal.—El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: funcionario grupo A1.

Vocales:

— Dos funcionarios del grupo A1.

— Secretario-interventor del Cuerpo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que asumirá las funciones de Secretario del Tribunal.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

Base sexta. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Robregordo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Robregordo, a 11 de septiembre de 2017.—La presidenta de la Agrupación, María Cano García.

(03/32.031/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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