Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-79

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinto. Régimen económico. Precio público actividades deportivas

En sesión del Junta de Gobierno Local de fecha 9 de octubre de 2017 se aprobó el expediente de modificación de la disposición general núm. 3.21 reguladora del precio público por prestación de servicios o realización de actividades deportivas, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas en los artículos 41 y 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios o la realización de actividades que se determinan en el artículo cuatro del presente.

Capítulo II

Concepto y modalidades de precios públicos

Art. 2. Los precios públicos que se regulan constituyen la contraprestación por la prestación de servicios y realización de actividades administrativas de competencia local, realizados en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado al pago.

Servicios o actividades sobre las que se fijan precios públicos serán los relacionados en el artículo 4.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago de los precios públicos las personas a las que se refieran, afecten o beneficien de modo particular, los respectivos servicios prestados o las actividades realizadas.

Capítulo IV

Bases, tipos y cuantía

Art. 4. La cuantía del precio público que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios, será la indicada a continuación:















Capítulo V

Obligación de pago

Art. 5. 1. No estarán sujetas al pago del precio público los servicios indicados en el cuadro 13 del apartado 2 (Instalaciones Deportivas) del precedente artículo 4 de esta norma, en los casos en que la cesión de las correspondientes instalaciones deportivas no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante dicha utilidad. En el supuesto anteriormente indicado, la no liquidación del correspondiente precio público requerirá que por parte de la Concejalía de Deportes se emita un documento en el que se declare que no existe utilidad económica para la persona autorizada o que dicha utilidad es irrelevante en atención a las condiciones o contraprestaciones para el beneficiario.

2. La obligación de pagar el precio público nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. El pago del precio público correspondiente a los servicios enumerados en los apartados 1, 2 y 3, del artículo cuatro de la presente Disposición General deberá realizarse con carácter previo a la prestación del correspondiente servicio.

Excepcionalmente, en casos justificados, el Ayuntamiento podrá admitir otra forma de pago.

Art. 7. 1. Respecto al precio público correspondiente a los servicios enumerados en el apartado 1 del precedente artículo cuarto se establecen las siguientes normas:

a) Las entradas y los bonos se abonarán en la taquilla en metálico o mediante tarjeta de crédito en el momento de su adquisición. No habrá devoluciones de los importes realizados para la compra de entradas o bonos.

b) Cursillos:

b.1) El primer pago como nuevo usuario se realizará en la taquilla en metálico o por tarjeta de crédito en el momento de inscripción.

b.2) El resto de abonos se realizarán por domiciliación bancaria con pago trimestral. A estos efectos el usuario deberá entregar la información bancaria en la taquilla, a través de documento que se le facilitará en el momento de la inscripción para tal fin. Si en la fecha límite de entrega establecida en cada temporada, la instalación no tiene información bancaria de un usuario, se le dará de baja en el curso antes del comienzo del trimestre.

b.3) El cargo del correspondiente recibo en la entidad bancaria se realizará entre el 1 y el 10 del primer mes del trimestre a renovar.

b.4) Costes de devolución del recibo correrán a cargo del usuario. No se permitirá la inscripción de ningún usuario que tenga deudas con la instalación por lo que, de no abonar los costes de devolución, no se le permitirá inscribirse la temporada siguiente.

b.5) La devolución del abono de inscripción o trimestre sólo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).

c) Cursos intensivos:

c.1) Se abonarán en su totalidad en la taquilla, en el momento de la inscripción en efectivo o por tarjeta de crédito.

c.2) La devolución del abono de inscripción solo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).

2. Respecto al precio público correspondiente a los servicios enumerados en el apartado 2 del precedente artículo cuarto, se establecen las siguientes normas:

a) Siempre que vaya a utilizar la pista una persona mayor de dieciocho años, se cobrará el precio de la pista como adulto, independientemente de que el resto de los usuarios sean menores de dieciocho años.

b) Los equipos que se inscriban para participar en cualquier competición abonarán 60,10 euros en concepto de fianza para responder de los desperfectos, daños y perjuicios que pudieran ocasionar en las instalaciones deportivas.

c) Dicha garantía se devolverá acabado el uso de las instalaciones, previo informe emitido por el técnico competente de la Concejalía de Deportes mediante resolución del Concejal del área o por el órgano que en cada momento sea competente, en el plazo máximo de un mes, salvo cuando existan daños, en cuyo caso en el informe técnico se determinará en qué cantidad es necesario incautar dicha garantía y si cubre o no el total del daño ocasionado.

d) La devolución se realizará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto, en el momento de la inscripción se facilitará número de cuenta y en todo caso para proceder a la misma es necesario que se aporte la carta de pago original de la fianza. Costes de devolución del recibo correrán a cargo del usuario.

e) La devolución del abono de inscripción o trimestre sólo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).

3. El precio público correspondiente al apartado 3 del artículo 4 de esta Disposición General, se regirá por las siguientes normas:

a) El primer pago como nuevo usuario se realizará mediante tarjeta de crédito en el momento de la inscripción o mediante pago en sucursal bancaria.

b) El resto de los pagos se realizarán por domiciliación bancaria con pago anual, trimestral o mensual según la modalidad contratada.

c) El cargo del recibo se realizará con antelación al comienzo del mes, trimestre o año del servicio.

d) Los costes por devolución del recibo correrán a cargo del usuario.

e) La devolución del pago de la inscripción o de la cuota (mensual, trimestral o anual), solo se realizará en casos excepcionales (baja médica con certificado que lo acredite).

Art. 8. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 9. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que hubiesen transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período los Consorcios, Organismos Autónomos o Servicios Municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no regulado específicamente en esta norma, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y en particular lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la redacción dada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la Ordenanza núm. 3 de Normas Generales para el Establecimiento o Modificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento y los Organismos Autónomos y Consorcios que dependa de él, la Ordenanza Fiscal núm. 1-General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales y el resto de la normativa que regula esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público por prestación de servicios o realización de actividades Deportivas, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto celebrada con fecha 22 de noviembre de 2010 y modificado en la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de mayo de 2012, así como de fecha 6 de junio de 2012, entró en vigor, dicha modificación, de forma simultánea a la derogación definitiva de la Ordenanza Fiscal 2.13 reguladora de la Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscinas, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos. Se ha modificado asimismo por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2016.

Por Junta de Gobierno Local de fecha 9 de octubre de 2017 se aprueba la última modificación de esta Disposición General y el establecimiento de nuevos Precios Públicos, que entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno Local”.

Pinto, a 9 de octubre de 2017.—El alcalde, Rafael Sánchez Romero.

(03/33.463/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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