Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 4 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convoca la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Galapagar con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.

BDNS (identif.): 365077

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas que hayan sido titulares catastrales y obligados al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de su vivienda habitual ubicada en el municipio de Galapagar, con un valor catastral en 2016 inferior o igual a 17.000 euros, y siempre y cuando no fueran titulares catastrales en 2016 de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Galapagar, así como en el resto del territorio español.

Que los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el IPREM anual.

Segundo. Objeto.—Ayudas sociales dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos con escaso nivel de renta en los gastos por vivienda habitual relacionados con el IBI del ejercicio 2017.

Tercero. Bases reguladoras.—Convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Galapagar con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual, publicadas en la página web del Ayuntamiento de Galapagar.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de las ayudas asciende a 10.000 euros.

La cuantía a percibir será de 100 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar el límite de la cuota del IBI abonada durante el ejercicio 2016.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, y serán tramitadas por la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales.

Galapagar, a 6 de octubre de 2017.—La Junta de Gobierno Local.

(03/33.029/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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