Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

65
Alcobendas. Urbanismo. Estatutos Entidad de Conservación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Esta Junta de Gobierno Local, en su sesión de 7 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente la propuesta de modificación estatutaria aprobada por la Asamblea General de la Entidad de Conservación del “Arroyo de la Vega”, celebrada el 15 de junio de 2016, y cuyo alcance material es doble:

a) Exclusión en el artículo 5 de las redes de alumbrado y de saneamiento y alcantarillado cuyo mantenimiento ha asumido el Ayuntamiento.

b) Adición al texto estatutario de una disposición adicional que establezca el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento. Sometido el expediente a información pública con notificación a los propietarios del sector, no se ha formulado alegación alguna durante ese período por lo que procede continuar su tramitación por el cauce legalmente establecido.

Por lo anterior, visto el texto de los estatutos modificados en los términos señalados en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de marzo de 2017, y aportados el día 8 de agosto para su aprobación definitiva, este órgano colegiado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación del “Arroyo de la Vega”, que se adjuntan a este acuerdo y cuyo alcance material es doble:

a) Exclusión en el artículo 5 de las redes de alumbrado y de saneamiento y alcantarillado cuyo mantenimiento ha asumido el Ayuntamiento.

b) Adición al texto estatutario de una disposición adicional que establezca el procedimiento para la transferencia gradual de sus servicios al Ayuntamiento.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la Entidad de Conservación del sector y a los propietarios del ámbito y con traslado igualmente de esta resolución a la citada Área de Servicios Públicos».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que, contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 8 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/30.273/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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