Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171013-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

106
Parla número 4. Procedimiento 167 de 2011, notificación a Hormimat Construcciones, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario contratación número 249.1.5 número 167 de 2011 entre comunidad de propietarios de la calle Eduardo Chillida, números 4 y 6 T, con calle Óscar Domínguez, números 5 y 7, Pinto, y “Hormimat Construcciones, Sociedad Anónima”, don Manuel García Cabrera, don Luis Oliveros Sastre, don Aldo Félix Gutiérrez Sanz y “SHPO Criptana de Construcciones, Sociedad Anónima”, en reclamación de subsanación de defectos de construcción, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4/2014

En Parla, a 10 de enero de 2014.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Eduardo Chillida, números 4 y 6, con calle Óscar Domínguez, números 5 y 7, Pinto, contra “Hormimat Construcciones, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a realizar las reparaciones sobre la fachada exterior de los edificios que constituyen la comunidad de propietarios demandante, de conformidad con lo dispuesto en el informe pericial elaborado por don Carlos Tapia Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento quinto.

Se desestiman las demás pretensiones relativas a la existencia de otros daños derivados de vicios de la construcción.

Se desestima la acción de incumplimiento contractual.

No procede la expresa imposición de costas salvo las causadas por la intervención de don Luis Oliveros Sastre, don Aldo Félix Gutiérrez Sanz y don Manuel García Cabrera, que deberán ser abonadas por “Hormimat Construcciones, Sociedad Anónima”.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Juez/magistrada-juez doña Carmen María Perles Sánchez.—En Parla, a 26 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Modificar la fecha de la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: “En Parla, a 10 de enero de 2014”; debe decir: “En Parla, a 26 de febrero de 2014”, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Hormimat Construcciones, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios de la calle Eduardo Chillida, números 4 y 6 T, con calle Óscar Domínguez, números 5 y 7, Pinto, y don Manuel García Cabrera, don Luis Oliveros Sastre, don Aldo Félix Gutiérrez Sanz y “SHPO Criptana de Construcciones, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Parla, a 18 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.472/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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