Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
12-10-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171012-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 916 de 2014, notificación a Esabe Vigilancia, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 916/2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO ALONSO ALVAREZ frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, D./Dña. PEDRO JUEZ MARTEL (ADMON CONCURSAL), SEQUOR SEGURIDAD SA y ESABE VIGILANCIA SA sobre Recurso de Suplicación la Sala de lo Social, resolviendo el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ha dictado la siguiente resolución:

“Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SASEGUR SL representados en esta instancia por el Letrado D. Eduardo Soria Flores y por D. ALFREDO ALONSO ALVAREZ, representado en esta instancia por el Letrado D. Jon Zabala Otegui, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Madrid de fecha 19 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 916/14, interpuesto por D. ALFREDO ALONSO ALVAREZ y por SASEGUR SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 24 de abril de 2014, en el procedimiento nº 983/12 de los de Madrid de fecha 24 de abril de 2014, en el procedimiento nº 983/12 seguido a instancia de D. ALFREDO ALONSO ALVAREZ contra ESABE VIGILANCIA S.A., SEQUOR SEGURIDAD SEGURIDAD SL, D. PEDRO JUEZ MARTEL (ADMINISTRACION CONCURSAL DE SEQUOR SEGURIDAD SL), SASEGUR SL y la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRD, sobre reclamación de cantidad (responsabilidad solidaria por deudas salariales por efectos de subrogación convencional).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte actora recurrente, por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, y con imposición de costas a la recurrente Sasegur S.L., dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESABE VIGILANCIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de agosto de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.028/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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