Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
12-10-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171012-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 26 de enero de 2017 de la Comisión Paritaria, por la que acuerdan la modificación del artículo 22 del convenio colectivo de la empresa “Elis Manomatic, Sociedad Anónima” (Centro de Getafe) (código número 28101232012015).

Examinada el acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la empresa “Elis Manomatic, Sociedad Anónima” (Centro de Getafe), de 26 de enero de 2017, por la que llegan al acuerdo de modificar el artículo 22 de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 26 de enero de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Centro de Trabajo de Getafe de “Elis Manomatic, Sociedad Anónima” (código convenio 28101232012015)

En Getafe, a 26 de enero de 2017,

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de “Elis Manomatic, Sociedad Anónima” (en adelante, La Empresa), actúan:

— Don Arnaud de Courtivron.

— Doña María José Caro.

De otra parte, actuando en representación de los trabajadores, actúan:

— Don Francisco Arquero García.

— Don Stephane Ajenjo Martín.

Todos ellos integrantes de la comisión paritaria del citado convenio colectivo del Centro de Trabajo de Getafe, designados para la presente cuestión.

MANIFIESTAN

I. El convenio colectivo para el centro de trabajo de Getafe de la empresa “Elis Manomatic, Sociedad Anónima” regula, en su artículo 22, una prima productiva denominada “Lavadora”.

II. Por la representación empresarial se propone la concreción de la penalización por absentismo que sirve para ajustar el derecho a percibir la citada prima productiva. Y ello al objeto de que dicha prima productiva se aplique de forma eficaz, por lo que se propone su modificación parcial, y únicamente en lo referido al impacto del absentismo individual en el derecho a su percepción.

III. Planteada la anterior cuestión, ambas representaciones han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Requisito adicional para el percibo de la “Lavadora”.—Ambas partes convienen en modificar el artículo 22 del convenio colectivo, en el sentido de que el derecho de cada trabajador a percibir la prima productiva “Lavadora” quedará sujeto a que no haya incurrido en más de dos ausencias en el trimestre que se tome de referencia para el cálculo de dicha prima.

A estos efectos se tendrá en cuenta cualquier ausencia del trabajador excepto las relativas a vacaciones, recuperación de horas y uso de crédito sindical.

Por tanto computarán aquellas ausencias debidas a baja médica (I.T.) por cualquier contingencia, permisos y licencias, entre otras.

De haber incurrido el trabajador en más de dos ausencias en los términos antes indicados, en un mismo trimestre, perderá el derecho al percibo en ese trimestre de la “Lavadora”, y ello aunque reúna el resto de requisitos previstos para su percepción.

Segunda. Resto de condiciones de la “Lavadora”.—El resto de condiciones y términos por los que se regula el derecho a la percepción de la prima productiva “Lavadora” en el artículo 22 del convenio se mantendrán inalterados, y continuarán siendo de aplicación en todos sus términos.

Tercero. Efectividad.—El presente Acuerdo producirá plenos efectos a contar desde el día 1 de enero de 2017, pago en abril 2017, quedando incorporado al vigente convenio colectivo de “Elis Manomatic, Sociedad Anónima”, en Getafe desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente, en Madrid, a 14 de septiembre de 2017.—Firmado.

(03/31.035/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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