Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171010-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

61
Madrid número 82. Procedimiento 231 de 2017, notificación a Souad Salmoun

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 231 de 2017, instados por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de don Joaquín de la Cruz Granados, contra doña Souad Salmoun, en los que se ha dictado el 24 de julio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 231 de 2017

En Madrid, a 24 de julio de 2017.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 231 de 2017, promovidos por don Joaquín de la Cruz Granados, representado por la procuradora señora Hornero Sánchez, dirigido por el letrado don Vicente Gil-Mira, contra doña Souad Salmoun, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora señora Hornero Hernández, en nombre y representación de don Joaquín de la Cruz Granados, contra doña Souad Salmoun, rebelde en estos autos, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la suma de 2.595 euros que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en base a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento al no superar los 3.000 euros.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Souad Salmoun y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.901/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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