Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

93
Madrid número 11. Procedimiento 461 de 2013, notificación a José Carlos Illana Martín-Camuñas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 461 de 2013, entre “Maderas y Puertas G2, Sociedad Anónima”, y don José Carlos Illana Martín Camuñas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución extractada.

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2016.—Vistos por mí, doña Susana Abad Suárez, magistrada-juez de Adscripción Territorial de este Juzgado, en juicio oral y público ha visto los autos de procedimiento ordinario registrados entre los de su igual clase con el número 461 de 2013, anteriormente referenciado, en los que ha sido parte demandante “Maderas y Puertas G2 Sociedad Anónima”, representada por procurador de los Tribunales don Emilio Martínez Benítez contra don José Carlos Illana Martín Camuñas, administrador único de la entidad “Proyectos Cuccine Alcorcón, Sociedad Limitada”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En fecha 24 de julio de 2013 se interpuso demanda por la entidad “Maderas y Puertas G2, Sociedad Anónima”, frente a don José Carlos Illana Martín Camuñas, en la que se suplicaba que se dicte sentencia por la que se condenara a la parte demandada a abonar la cantidad de 7.741,15 euros, más los intereses legales y moratorios y los generados en procedimiento juicio cambiario 429 de 2008, seguido ante el Juzgado número 5 de Alcorcón, y las costas generadas en el presente procedimiento, así como las generadas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido al número 589 de 2009 ante el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcorcón.

En el escrito de demanda se consignan los fundamentos de hecho y jurídicos que se estiman convenientes, y se adjuntan a tal escrito los documentos en prueba de lo manifestado.

Segundo.—Mediante decreto de 24 de septiembre de 2013 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por veinte días, para comparecer y contestar. Habiendo transcurrido el plazo concedido, y no habiendo contestado a la misma, se procedió a declarar al demandado en situación de rebeldía.

Tercero.—En fecha 2 de febrero de 2016 se celebró la audiencia previa, en la que únicamente compareció la parte actora, que, tras manifestar la falta de acuerdo, fijó los hechos controvertidos y propuso prueba, admitiéndose la documental, por lo que quedaron los autos pendientes para resolver.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad “Maderas y Puertas G2, Sociedad Anónima”, contra don José Carlos Illana Martín Camuñas, administrador único de la entidad “Proyectos Cuccine Alcorcón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.741,15 euros, más intereses legales y moratorios del presente procedimiento, y los intereses de demora generados desde la interposición de la demanda de juicio cambiario 429 de 2008 del Juzgado de primera Instancia número 5 de Alcorcón y las costas generadas en el procedimiento ejecutivo número 589 de 2009, ante el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcorcón, con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndolas de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que será resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el magistrado-juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Carlos Illana Martín Camuñas expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.147/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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