Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2966/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se desestiman solicitudes al amparo de la Orden 5086/2016, de 23 de diciembre, de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2017.

La Oficina de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, tiene como objetivo el fomento y desarrollo de la música.

Mediante la Orden 5086/2016, de 23 de diciembre, se convocaron las ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2017.

La Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 21 de junio, elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las mismas.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno de la Orden de convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Desestimar los solicitantes que se señalan a continuación por los motivos que se especifican, al amparo de la Orden 5086/2016, de 23 de diciembre, de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2017.

Artículo 2

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto), la Directora General de Promoción Cultural, María Pardo Álvarez.

(03/31.861/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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