Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

86
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 306 de 2014, notificación a Decoración Tótem Publicitaria, S. L.

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 306 de 2014, instados por la procuradora doña Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de “Promotora de Viviendas Sánchez Primo, Sociedad Anónima”, contra “Decoración Tótem Publicitaria, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Beatriz Salcedo López, en nombre y representación de “Promotora de Viviendas Sánchez Primo, Sociedad Anónima”, contra “Decoración Tótem Publicitaria, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar que la parte demandada ha incumplido el contrato de compraventa de despacho profesional suscrito entre las partes entre las partes el 21 de junio de 2007, condenándola a su íntegro cumplimiento.

2. Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 127.000 euros, más su IVA correspondiente al tipo que esté vigente en el momento de verificarse el pago, con los intereses de demora pactados en la estipulación quinta del contrato (un 10 por 100 anual simple) desde el momento del impago, el 1 de julio de 2009, hasta el momento en que el pago se verifique.

3. Condenar a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa sobre la finca descrita en el contrato en el plazo de tres meses desde que se verifique el pago, bajo apercibimiento de que si no procediese a ello será el propio Tribunal el que la sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Condenar a la demandada al pago de las costas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días desde su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Decoración Tótem Publicitaria, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 7 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.981/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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