Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 411 de 2016, notificación a Encalletar Desarrollos, S. L.

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 411 de 2016, instados por la procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de “Piedrallada Inversiones, Sociedad Limitada”, contra “Encalletar Desarrollos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 9 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de “Piedrallada Inversiones, Sociedad Limitada” contra “Encalletar Desarrollos, Sociedad Limitada”, debió declarar no haber lugar a los pronunciamientos de condena interesados con imposición de las costas a la actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2446-0000-04-0411-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2446-000-04-0411-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Encalletar Desarrollos, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.088/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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