Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

51
Navalcarnero. Urbanismo. Convenio urbanístico

Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el 24 de abril de 2017, la resolución del Convenio Urbanístico suscrito el 11 de diciembre de 2002, en el Sector I-10 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, entre el Ayuntamiento de Navalcarnero y “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y ratificado por la Junta de Compensación en Asamblea General celebrada el siguiente 22 de mayo de 2008, en relación con la monetarización del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, según lo previsto en la cláusula 5.2 del mismo, y que como cesión obligatoria corresponde al Ayuntamiento en el referido ámbito, en el siguiente acuerdo plenario de 27 de julio de 2017, se aprobó inicialmente la liquidación del citado Convenio Urbanístico.

Y a la vista de que, en la actualidad, las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación aprobado definitivamente el 1 de julio de 2009 y asignadas al Ayuntamiento de Navalcarnero, tienen un valor muy superior, según informe del Arquitecto Municipal de 16 de enero de 2017, al fijado en el mencionado convenio como precio por la monetarización del aprovechamiento urbanístico y dado, asimismo, que en su razón, no se ha acreditado un daño real y efectivo para el Ayuntamiento de Navalcarnero por la citada resolución, en la referida sesión plenaria de 27 de julio de 2007, se aprobó también inicialmente la devolución a “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, de la cantidad que fue ingresada por la mencionada mercantil en el Ayuntamiento el día 7 de febrero de 2003, por importe de 428.700,57 euros.

Igualmente, se aprobó dar traslado de los citados acuerdos tanto a la Junta de Compensación del Sector I-10, como a la mercantil “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, para que dentro del trámite de audiencia de diez días, puedan realizar cuantas alegaciones estimen pertinentes aportando la documentación que consideren procedente y publicándose el anuncio referido a la liquidación del Convenio Urbanístico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido el plazo conferido si no se hubieran realizado alegaciones, el acuerdo sobre la liquidación del Convenio Urbanístico por la no monetarización del aprovechamiento urbanístico se considerará definitivamente aprobado, resultando los presentes acuerdos adoptados al respecto inmediatamente ejecutivos y procediéndose a devolver a la mercantil “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, la cantidad ingresada antes señalada.

En mérito a lo expuesto, se acordó, asimismo, realizar las operaciones jurídicas complementarias y/o rectificar lo que resulte pertinente para suprimir en el proyecto de reparcelación del Sector I-10, aprobado definitivamente el 1 de julio de 2009, la referencia a la “compensación económica sustitutoria” en la Memoria, apartado 7, del citado proyecto, así como lo que proceda sobre resolución del Convenio Urbanístico referido a la monetarización del aprovechamiento urbanístico.

Navalcarnero, a 31 de julio de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/26.877/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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