Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

19
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2017, del Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud para dispensar y facturar recetas de fórmulas magistrales no incluidas en el Concierto suscrito por la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos para la ejecución de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

En el Anexo 2 de formulación magistral del vigente Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se regulan las condiciones de dispensación y facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales.

En la práctica médica habitual se presentan casos puntuales de recetas en las que se prescriben tratamientos que requieren la elaboración de fórmulas magistrales a partir de medicamentos, acompañadas del correspondiente informe del médico especialista, así como fórmulas magistrales que se elaboran con principios activos no incluidos en la tabla I (listado de principios activos) del referido Anexo 2 del vigente Concierto.

Para la facturación de las recetas médicas oficiales del Servicio Madrileño de Salud en las que se prescriben estas fórmulas magistrales, las oficinas de farmacia que las dispensan, de acuerdo con el procedimiento establecido, deben de cumplimentar un modelo de solicitud, que dirigen a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, quien realizadas las oportunas comprobación emite un dictamen, ya sea favorable o de denegación que se comunica a la oficina de farmacia solicitante.

Las fórmulas magistrales objeto de esta solicitud de autorización excepcional son las que se ajustan a los siguientes casos:

1. Fórmulas magistrales que se elaboran a partir de medicamentos:

Estas fórmulas magistrales se deben ajustar a los criterios de excepcionalidad establecidos en el artículo 13.8 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que permite al farmacéutico utilizar un medicamento como materia prima por desabastecimiento de alguna de las sustancias medicinales, solo en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando a petición del médico prescriptor se precise modificar la forma galénica de un medicamento, debido a que las condiciones del paciente requieran ese cambio.

b) Cuando el médico prescriptor, de manera justificada requiera efectuar un ajuste terapéutico, al no existir ninguna medicamento con la dosis deseada.

2. Fórmulas magistrales que contengan principios activos no incluidos en el listado de principios activos del Anexo 21 del vigente Concierto.

El objetivo de estas autorizaciones excepcionales es facilitar el acceso a la asistencia farmacéutica a pacientes con pautas de prescripción de tratamientos muy específicos a través de las oficinas de farmacia.

El criterio 14.h) del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por resolución del órgano correspondiente, los impresos normalizados de procedimientos administrativos, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, estando conforme con la normativa citada y contando con el informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, esta Dirección General, en uso de la delegación de competencias efectuada por Resolución del Viceconsejero de Sanidad número 288/2015, de 30 de julio,

RESUELVO

Único

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de solicitud para dispensar y facturar recetas de fórmulas magistrales no incluidas en el Concierto suscrito por la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos para la ejecución de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que se adjunta como Anexo, a los efectos regulados en el artículo 12.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de septiembre de 2017.—El Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, César Pascual Fernández.



(03/31.733/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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