Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171009-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
ANUNCIO del extracto de la Orden 2915/2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2017.

Anuncio del extracto de la Orden 2915/2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2017.

BDNS (Identif.): 363527

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de esta Orden. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Segundo

Objeto

La concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para la Comunidad de Madrid, que desarrollen actuaciones dirigidas a:

— Fomento e intercambio de información a través de redes sociales con los emigrantes madrileños y con la Comunidad de Madrid.

— Promoción de la integración del nuevo emigrante madrileño en el país de destino.

— Empleabilidad del emigrante madrileño.

— Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad y colaboración con los servicios sociales del país de destino.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2072/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de 160.000 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para 2017.

2. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000 euros.

3. El pago de la subvención se realizará mediante el anticipo a cuenta lo cual supondrá la entrega de la cuantía total de la subvención concedida con carácter previo a la justificación, sin exigencia de avales o garantías, cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros.

4. Las actividades deberán haber sido realizadas antes del día 31 de marzo de 2018.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/32.499/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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