Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171007-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

17
Madrid número 8. Procedimiento 266 de 2017, notificación a Darucoral, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 266 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Martín García, frente a “Darucoral, Sociedad Limitada”, y “Todo por el 431”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 285

En Madrid, a 27 de junio de 2017.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 266 de 2017 en materia de despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Alejandro Martín García, con DNI 47499402-D, asistido por el letrado don Borja de Felipe Crespo, contra las empresas “Todo por el 431” y “Darucoral, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Alejandro Martín García contra la entidad “Todo por el 431, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1.998,48 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 45,42 euros.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Alejandro Martín García contra la entidad “Todo por el 431, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 3.954,80 euros, más el recargo del artículo 29.3 LET, aplicado a los conceptos salariales.

Absuelvo a la empresa “Darucoral, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de la eventual responsabilidad legal subsidiaria de este último en caso de insolvencia de la empleadora.

No ha lugar a la imposición de costas a las entidades codemandadas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2506-0000-00-0266-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Darucoral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.551/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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