Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2017

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-50

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184 de fecha 4 de agosto de 2017, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2017.

Transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles, habiéndose presentado alegaciones al mismo y una vez resueltas por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el Anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo reglamento podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga en sus artículos 5 y 20 a las Entidades Locales y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los órganos de este Ayuntamiento y del estatuto de los miembros del mismo.

TÍTULO I

Del Pleno

Capítulo I

Disposiciones generales y convocatoria

Art. 2. El Pleno, integrado por todos los Concejales bajo la presidencia de la Alcaldía, asumirá las competencias señaladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran las leyes y el presente Reglamento Orgánico.

Art. 3. Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran las leyes y el presente Reglamento Orgánico.

El Pleno podrá delegar, en todo o en parte, en el/la alcalde/esa, o en la Junta de Gobierno, el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2.b), segundo inciso, de la Ley 7/85 RBRL, de 2 de abril.

El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, salvo que las leyes de régimen local de la Comunidad de Madrid dispongan otra cosa, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas reglas serán también de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos que a la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la media en que se aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

Art. 4. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

Serán sesiones ordinarias las que se celebren una vez al mes el último jueves de cada mes, salvo los meses de agosto y diciembre.

El Pleno de constitución de la Corporación determinará la fecha y horario de celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que, en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces, pueda, dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados.

Art. 5. La convocatoria de las sesiones ordinarias, junto al orden del día correspondiente se remitirá a los concejales con una antelación mínima de dos días hábiles al de celebración de la sesión.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas, asimismo, con dos días hábiles de antelación, salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada por el Pleno.

Se realizará publicidad extensa de la convocatoria del Pleno entre los vecinos del municipio.

Art. 6. Desde el mismo momento de la convocatoria, los concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la Secretaría de la Corporación, los expedientes completos de los asuntos a tratar, conforme prevé el artículo 46.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Los concejales podrán solicitar oralmente, para su examen, los antecedentes que obren en poder de la Corporación y se relacionen con los asuntos que figuren en el orden del día.

Capítulo II

Desarrollo de las sesiones

Art. 7. Los grupos políticos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del portavoz, titular o suplente, que cada uno de ellos hubiera designado.

En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera unos conocimientos específicos, el portavoz podrá delegar su intervención en el concejal que considere más idóneo para el examen, discusión y debate del asunto concreto de que se trate.

Caso de considerarlo necesario, los grupos municipales podrán solicitar la asistencia de un técnico municipal relacionado con los temas a tratar.

Art. 8. Abierta la sesión plenaria, la Alcaldía someterá a votación el borrador del acta de la anterior sesión.

Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en su expresión, dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquellas sean aclaradas con exactitud.

En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados, tan solo la subsanación de los errores materiales observados en la parte dispositiva de los acuerdos.

Art. 9. En cada punto del orden del día, si cualquier concejal considera que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar a la Alcaldía la retirada del expediente, hasta tanto sea incorporada la documentación que, motivadamente, resulte necesaria.

La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior deberá ser objeto de votación que requerirá, en cualquier caso, la mayoría de los miembros de la Corporación asistentes.

Art. 10. El orden de intervención en la deliberación de los asuntos por el Pleno será el siguiente: una primera intervención para la Concejalía que presente el asunto a debatir o para el concejal o concejala proponente de una Moción o Proposición. Acto seguido, la Alcaldía concederá la palabra al portavoz de cada grupo político municipal, por el orden de mayor a menor representatividad, por tiempo no superior a diez minutos por cada interviniente, a fin de que exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el asunto objeto de debate.

Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno que no excederá de cinco minutos por cada interviniente. Consumido este turno, la Alcaldía dará por concluido el debate, que se cerrará con una breve intervención del ponente no superior a tres minutos, si así lo considera, con la exclusiva finalidad de ratificar o modificar su propuesta.

Art. 11. Proclamado el acuerdo, el grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto, podrá solicitar de la Presidencia un turno de explicación del mismo. Este turno será concedido por la Presidencia por un tiempo máximo de dos minutos.

Art. 12. Cuando en el desarrollo de los debates algún miembro de la Corporación considerase que se han vertido alusiones que implican juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar de la Alcaldía, y este podrá concederlo, el uso de la palabra para que el aludido conteste en los términos precisos para, sin entrar en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos utilizados de contrario. Podrá replicar el autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto afectado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de cinco minutos repartidos por igual.

Art. 13. Los Concejales serán llamados al orden:

1) Cuando profieran palabras o viertan conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado, o de cualquiera otra persona o entidad.

2) Cuando en sus intervenciones falten a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3) Cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

4) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una vez que les haya sido retirada.

Art. 14. Los Concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por disgresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.

La Presidencia retirará la palabra al Concejal al que hubiere de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 15. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Alcaldía podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Cuando se produjera el supuesto previsto en el número 1 del artículo 13, la Alcaldía requerirá al Concejal/a para que retire las ofensas proferidas. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el apartado anterior.

Art. 16. La Presidencia velará por el mantenimiento del orden en el recinto de la sesión y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquel.

Cualquier persona que en el recinto de la sesión, en sesión o fuera de ella, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada.

La Presidencia velará en la sesión pública por el mantenimiento del orden dentro de la sala. Quienes en ésta dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden, o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del edificio municipal, por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que la Policía Local levante las oportunas diligencias por si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

Art. 17. Cualquier portavoz de su grupo político municipal, podrá presentar, antes de la sesión o durante la misma, propuestas como moción de urgencia sobre asuntos determinados que no figurasen en el orden del día.

En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Alcaldía preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

El Pleno acordará por mayoría absoluta la urgencia de la moción; declarada la urgencia se entrará en el debate y votación del asunto por el trámite ordinario de debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día de los artículos 93 y siguientes del ROF, conforme prevé el artículo 91.4 de dicho Reglamento.

Art. 18. La Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

A efectos de lo establecido en el artículo 97.2 del ROF, estas propuestas de acuerdo, que se incluyen en el orden del día del pleno pese a que no han sido previamente dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente, se denominan Proposición, y deberán contener una parte expositiva o de justificación, y el acuerdo a adoptar.

Art. 19. Los Concejales podrán formular ruegos y preguntas en la sesión ordinaria del Pleno. Tales cuestiones se tratarán tras haber concluido el examen y votación de los asuntos incluidos en el orden del día.

Cada grupo político dispondrá en cada sesión ordinaria del pleno, de un máximo de diez minutos para formular ruegos y preguntas orales, pudiéndose formular sin límite preguntas por escrito.

El miembro de la Corporación al que vaya dirigido el ruego, la pregunta o la interpelación deberá contestar, a su elección, en el acto, por escrito, o en la sesión siguiente, si precisa reunir la adecuada información para poder ofrecer la contestación oportuna. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas en la siguiente.

Art. 20. Durante el transcurso de la sesión, la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un grupo político municipal, podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir las deliberaciones de los grupos por separado, sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates, durante un máximo de diez minutos.

Art. 21. La Alcaldía podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando este requiera una mayoría cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de presencia necesario y requerido para la aprobación de dicho asunto.

Art. 22. El orden del día de las sesiones será confeccionado por la Alcaldía o Presidencia, asistida por el Secretario de la Corporación, y podrá consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces de los grupos políticos.

Art. 23. A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del ROF. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día.

3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del ROF. Podrá formularse por escrito u oralmente, votando previamente la urgencia.

4. Voto particular es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de una Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado a la presidencia antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Art. 24. Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún concejal podrá entrar en el Salón de Sesiones, ni abandonarlo.

El Secretario, antes de proceder a la votación, leerá de forma literal la propuesta objeto de decisión.

Capítulo III

De las actas

Art. 25. El acta es un documento público solemne, en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno, y de cualquier órgano colegiado municipal.

El acta deberá contener las especificaciones que a continuación se concretan:

a) Lugar, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebren.

b) Día, mes y año en que se celebre la sesión correspondiente, así como la hora en que aquella comience y termine.

c) Nombre y apellidos del titular de la Alcaldía-Presidencia, o persona que en su caso legalmente le sustituya; de los concejales presentes; de los que se hubieren excusado y de los que no asistieren ni hubieren excusado su ausencia; y del secretario asistente o de quien haga sus veces, y presencia del interventor cuando concurra o técnicos competentes.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

e) Resumen de las intervenciones que, con motivo del debate de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión.

f) Resultado de las votaciones. En cualquier clase de votación, excepto en las secretas, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a que conste el sentido afirmativo o negativo de su voto, y así podrá hacerlo constar de viva voz en el momento de finalizar aquella votación, cuya expresión habrá de ser recogida en el acta correspondiente.

g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Cuantos incidentes se produzcan durante la celebración de la sesión que a juicio del secretario merezcan ser recogidos en el acta.

Art. 26. El Libro de Actas de cada uno de los órganos colegiados municipales antes citados, cumplirá los requisitos que exige la vigente legislación de régimen local, y se guardarán en formato electrónico, debidamente firmados por los titulares de la Alcaldía y Secretaría, con audio, igualmente firmado electrónicamente, de las intervenciones que se produzcan durante la sesión.

Las actas de la Junta de Gobierno se transcribirán en libros distintos del destinado a las del Ayuntamiento Pleno. Asimismo se transcribirán en libros independientes las actas de cualquier otra comisión u órgano municipal.

Art. 27. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando por causa de fuerza mayor no sea posible realizar y guardar las actas en formato electrónico, podrán utilizarse medios mecánicos para la trascripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

Cada libro, cuyos folios irán numerados correlativamente, se iniciará con la diligencia de apertura firmada por el Secretario. Cada hoja será rubricada por la Alcaldía, y sellada con el sello de la Corporación.

Una vez aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o por el medio mecánico que se emplee, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden.

Art. 28. Conforme a lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, la custodia de los Libros de Actas en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma, bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden.

Estará obligado a expedir certificaciones o testimonio de los acuerdos, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.

Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, así como las copias y certificados de los libros y documentos que existan en las distintas dependencias municipales, se expedirán siempre por el Secretario, conforme prevé el artículo 204 del ROF, salvo precepto expreso que disponga otra cosa.

Art. 29. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Corporación y que consten en el correspondiente Libro de Actas.

Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución.

Art. 30. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia en la que, en el primer caso, consignará la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado; y en el segundo, indicará el motivo de no celebrarse.

Capítulo IV

De la publicidad de actos y acuerdos y de su ejecutividad

Art. 31. Los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno en su caso, y las disposiciones que, en el ejercicio de sus atribuciones, le están conferidas a la Alcaldía y que afecten a la comunidad vecinal que preside se publicarán o notificarán en la forma prevista por la Ley.

El Secretario confeccionará un resumen de los acuerdos adoptados, del cual se hará la misma publicidad que de la convocatoria de los Plenos, conforme al artículo 5 del presente Reglamento.

Los Decretos de la Alcaldía dictados desde la anterior sesión, serán puestos a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo momento de la convocatoria de sesión ordinaria del Pleno.

Art. 32. Este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, expondrá al público, una vez aprobado inicialmente, el presupuesto municipal, a fin de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo. El plazo de exposición será el que fija la legislación del Estado.

Art. 33. Una vez aprobadas inicialmente por el Pleno municipal las ordenanzas locales, cualquiera que sea su naturaleza, serán sometidas a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias que aquellos pudieran considerar oportunas.

Art. 34. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos de este Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

TÍTULO II

De los demás órganos municipales

Capítulo I

De la Alcaldía, de los Tenientes de Alcalde y los delegados de la Alcaldía

Art. 35. Corresponden a la Alcaldía la Presidencia de la Corporación, y todas las atribuciones que establecen los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

También corresponden a la Alcaldía, en virtud de la competencia residual, todas aquellas atribuciones que la legislación de régimen local vigente no atribuya expresamente a cualquier otro órgano municipal.

Art. 36. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por la Alcaldía de entre los miembros de la Junta de Gobierno, y sustituirán en la totalidad de sus funciones y por su orden de nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad, o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.

También desempeñarán las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante y hasta la toma de posesión del nuevo titular, así como durante las sesiones de órganos colegiados, en los casos en que concurra deber legal de abstención o recusación respecto de algún asunto concreto.

Art. 37. Los Concejales-delegados asumirán las atribuciones que la Alcaldía les delegue, conforme a las condiciones y requisitos que se determinen en el Decreto de delegación.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Art. 38. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, como mínimo el primer y tercer viernes de cada mes. No obstante, la alcaldía podrá convocar sesión extraordinaria cuando por los asuntos a tratar resulte necesario.

En todo lo referente a la convocatoria, orden y dirección de las sesiones, se estará en lo que les sea de aplicación, a lo dispuesto en los artículos del presente Reglamento referidos a las sesiones del Pleno.

Art. 39. En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno. No obstante, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los medios de comunicación municipales un extracto de los acuerdos adoptados, y una copia del acta será enviada a todos los concejales en el plazo máximo de diez días.

Art. 40. A las reuniones de la Junta de Gobierno habrá de asistir el Secretario de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, con el fin de dar fe de las deliberaciones y votaciones se produzcan, y los acuerdos que se adopten, lo que deberá transcribirse al Libro de Actas correspondiente.

Capítulo III

De la Junta de Portavoces, Comisiones Informativas del Pleno y Comisión Especial de Cuentas

Art. 41. La Junta de Portavoces, integrada por el Alcalde y los portavoces de los grupos políticos municipales, se reunirá tres veces al año, y cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. La convocatoria podrá realizarse a iniciativa de la alcaldía o a petición de un grupo municipal.

A las sesiones podrán asistir, cuando el asunto lo requiera, los portavoces adjuntos y los concejales-delegados.

Art. 42. El Alcalde será presidente nato de las Comisiones Informativas que han de tratar del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación.

Dichas Comisiones estarán integradas por el número de miembros que determine la Corporación y su composición se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos municipales.

Las sesiones de Comisión Informativa se convocarán y celebrarán con la debida antelación a la sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno, que como mínimo será de dos días.

TÍTULO III

Capítulo único

De los grupos políticos de la Corporación

Art. 43. 1. Los miembros de la Corporación, a efectos de su actuación municipal, se constituirán en grupos políticos, mediante escrito firmado por todos sus componentes, designando portavoz y suplente, que se presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento dentro del plazo de cinco días siguientes a la constitución del Ayuntamiento. En ningún caso podrán constituir grupo municipal separado concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.

2. Ningún concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal.

3. Los Concejales que abandonen los grupos municipales a los que pertenezcan, pasarán a considerarse como no adscritos, sin que puedan percibir o beneficiarse de los recursos económicos y materiales puestos a disposición de los grupos políticos de la Corporación.

4. Se admite como grupo municipal el compuesto por un único concejal perteneciente a partido político o agrupación de electores que solo hubieran obtenido un único representante en el proceso electoral.

Art. 44. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en que haya sido elegido.

Art. 45. 1. El Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, dispondrá, con cargo a su presupuesto, la asignación de una cantidad anual destinada a los grupos municipales, para ser empleada por estos en las actividades que les son propias, cantidades que se liquidarán semestralmente.

Tendrá un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se establezcan en las leyes de presupuestos.

2. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación en el ordinario de enero del año siguiente al de su justificación.

3. Asimismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces se determinarán los medios materiales y personales que se ponen a disposición de los grupos, dentro de las posibilidades a que se refiere el párrafo anterior, y que serán dedicados a la actividad de dichos grupos municipales.

Art. 46. En el Pleno siguiente a la constitución de la Corporación, los grupos municipales informarán a éste del nombramiento de sus respectivos portavoces.

TÍTULO IV

Capítulo único

Del estatuto de los miembros de la Corporación

Art. 47. 1. Los miembros de la Corporación tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno de la Corporación y demás órganos colegiados municipales de los que formen parte.

2. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que la vigente legislación de régimen local y el Reglamento les asigne.

3. Las ausencias del término municipal de duración superior a tres días deberán ser comunicadas a la Alcaldía por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político municipal del que formen parte, concretándose en todo caso la duración previsible de la misma, pudiendo ser localizados en caso de necesidad justificada.

Art. 48. Los miembros de la Corporación percibirán las retribuciones, indemnizaciones y asistencias establecidas por el Pleno de la Corporación conforme a lo previsto en la legislación vigente y que les permitan cumplir eficazmente y eficientemente su función, cuya relación detallada se incorpora como anexo al presente reglamento.

Tendrán igualmente derecho a percibir las compensaciones por los gastos realizados en cumplimiento de sus funciones en beneficio del Ayuntamiento, tras la aprobación de la factura correspondiente.

El Pleno municipal determinará, al aprobar el presupuesto, la cuantía de las percepciones económicas a percibir por los miembros de la Corporación por los conceptos que se detallan en el primer párrafo de este artículo, bastando con ratificar las que, con carácter general y vocación de permanencia, independientemente de la composición política del ayuntamiento en sucesivos mandatos, se fijan en el Anexo de este Reglamento Orgánico Municipal cuando no se prevea su modificación.

Art. 49. Los miembros de la Corporación tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación y de todos los órganos del Ayuntamiento de los que formen parte.

Art. 50. Los miembros de la Corporación están obligados a adecuar su conducta a este Reglamento y a respetar el orden y la cortesía en su actuación corporativa, así como el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Art. 51. Los miembros de la Corporación no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Art. 52. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario general y se llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.

2. Todos los concejales tienen el deber de formular ante el Registro declaración de circunstancias a que se refiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión del cargo de concejal.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de dos meses a contar desde el día en que se haya producido.

Art. 53. 1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de ellos.

b) Relación de actividad y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aún siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno Municipal, será firmada por el interesado y por el secretario general en su calidad de fedatario público municipal.

Art. 54. 1. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses se rige por la legislación vigente.

2. En cualquier caso, las declaraciones de intereses serán custodiadas por el Secretario.

3. El contenido de dicho Registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a sus bienes.

Art. 55. Los concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades.

Art. 56. El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1. Presentar en Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

2. Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.

3. Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista el juramento o promesa previsto en la legislación vigente.

Art. 57. El concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.

Art. 58. El concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.

2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.

3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo.

4. Por renuncia.

5. Por incompatibilidad.

6. Por pérdida de la nacionalidad española o cualquiera de las de la Unión Europea.

Art. 59. Los concejales podrán ser sancionados por la alcaldía, mediante la imposición de multas, cuyo importe no podrá exceder de cincuenta euros, en los términos a que se refiere el artículo 78.4 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por alguno de los siguientes casos:

1. Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.

2. Cuando quebrante el deber secreto establecido en el presente Reglamento.

3. Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

4. Cuando incumpliere reiteradamente sus obligaciones.

5. Cuando se contraviniere dolosamente lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 60. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, la alcaldía comunicará los hechos al órgano judicial competente.

TÍTULO V

Del personal al servicio del Ayuntamiento

Capítulo único

Art. 61. El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares dispondrá de los medios personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los servicios que le encomienda la Ley.

El personal al servicio del Ayuntamiento se integra por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y el personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

Art. 62. Todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo tenderá coincidir con la plantilla que habrá de aprobarse anualmente junto con el presupuesto. Dicha Relación especificará aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de contenido, se reservan a funcionarios públicos. Igualmente incluirá la denominación y características de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

Cualquier modificación de la plantilla implicará la actualización del organigrama jerárquico.

Art. 63. Los funcionarios de habilitación nacional realizan las funciones reservadas que para cada uno de los puestos de trabajo establece la legislación vigente, y la relación de puestos de trabajo de este municipio.

Art. 64. La organización administrativa de los empleados públicos locales es competencia de la Alcaldía, que deberá acordarlo mediante decreto, y ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y previa consulta con sus representantes sindicales.

Art. 65. Los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para la ciudadanía.

DISPOSICIÓN FINAL

De la modificación y revisión del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación o revisión en su caso, en cualquier momento, siempre que así lo acuerde el Pleno municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que de derecho integran la Corporación.

ANEXO

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Los miembros de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, percibirán, caso de que individualmente elijan esta opción, las siguientes retribuciones por el ejercicio de su cargo, conforme a lo que establece la legislación vigente, quedando referenciadas el resto de retribuciones a las del Alcalde, disminuyendo su cuantía con los porcentajes que se indican:

Con dedicación exclusiva:

Alcalde: El importe que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Primer Teniente de Alcalde: 6,66 por 100.

Segundo Teniente de Alcalde: 11,11 por 100.

Con dedicación parcial:

Concejal con delegación (50 por 100): 55,55 por 100.

Concejal portavoz grupo político sin delegación (40 por 100): 64,44 por 100.

Concejal sin delegación (30 por 100): 73,33 por 100.

Los miembros de la Corporación que opten por el régimen retributivo de asistencias, que se devengarán por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, percibirán las siguientes cuantías:

Asistencia a Pleno: 180 euros por sesión.

Asistencia a Comisión Informativa: 95 euros por sesión.

Asistencia a Junta de Gobierno: 180 euros por sesión.

En Hoyo de Manzanares, a 29 de septiembre de 2017.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/32.823/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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