Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2017

Sección 1.2.65.36: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

4
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central de Radiodiagnóstico dependiente del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Coordinador Asistencial en este centro asistencial para su cobertura mediante el sistema de Libre Designación.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula en su artículo 29.3 que cada Servicio de Salud determinará los puestos que puedan ser provistos mediante Libre Designación.

La Orden 586/2008, de 29 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, establece como unidades de responsabilidad las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, disponiendo que la condición de Jefe de Servicio o Sección se adquiere mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas, esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar el puesto de Coordinador Asistencial en la Unidad Central de Radiodiagnóstico, mediante el sistema de Libre Designación.

Todo ello, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales.

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Radiodiagnóstico expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

Los períodos de tiempo de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales se sumarán. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se contabilizará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Presentación de un Proyecto Técnico de Gestión, en que se valorará especialmente el diseño del modelo para la coordinación de los distintos Servicios de Radiodiagnóstico de que se compone la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora-Gerente de la Unidad Central de Radiodiagnóstico y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados.

e) Copia compulsada de la certificación académica.

f) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos, preferiblemente en soporte informático.

La acreditación de los méritos valorables según baremo debe efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

La Comisión de Selección podrá requerir a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y estos estarán obligados a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.

La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los aspirantes junto con la solicitud.

g) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, preferiblemente en soporte informático. En el caso de que no se presentara el Proyecto Técnico de Gestión junto con la solicitud, no se procederá por parte de la Comisión de Selección a su valoración, todo ello en aras del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento.

h) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 13/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Directora-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará a la Directora-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Coordinador Asistencial.

Octava

Nombramientos y efectos de designación

1. La Dirección-Gerencia de la Unidad Central de Radiodiagnóstico dictará el correspondiente nombramiento de Coordinador Asistencial, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá naturaleza temporal, estando sujeto el titular del puesto de Coordinador Asistencial a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad.

2. La Dirección-Gerencia de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, previo informe al Comité Asesor de la Comisión de Dirección, podrá cesar motivadamente por causas justificadas al facultativo que resulte nombrado mediante el sistema de Libre Designación.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o Institución Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una Comisión de Servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, a la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus interesados.

Dado en Madrid, a 28 de septiembre de 2017.—La Directora-Gerente de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, María Luisa García González.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión.

La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo, 80 puntos).

Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la base cuarta de la convocatoria.

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Período de licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física e idiomas, 2 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas.

b) Grado de licenciatura o tesina: Sobresaliente, 0,4 puntos.

c) Cursos de Doctorado: Por cada sobresaliente, 0,4 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo, 0,4 puntos).

d) Grado de Doctor: 0,6 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con sobresaliente o “cum laude”, se añadirán 0,4 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con premio extraordinario, se añadirán 0,2 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.

1.2. Formación especializada:

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 8 puntos.

b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE, de Luxemburgo, de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 8 puntos.

c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 4 puntos.

d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 2 puntos.

e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico Especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 2 puntos.

f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela Profesional de la especialidad de que se trate: 1 puntos.

Estos apartados son excluyentes entre sí.

Calificación máxima del apartado 1.2: 8 puntos.

2. Experiencia profesional

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,4 puntos, con un máximo de 12 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,3 puntos, con un máximo de 8 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,2 puntos, con un máximo de 6,5 puntos.

La puntuación máxima para los apartados siguientes (apartado d al j) no puede ser más de 5,5 puntos:

d) Por cada mes completo de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, como Médico General en Áreas de la Especialidad que se convoca, con anterioridad a la obtención del título de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad que se convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico en Instituciones No Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,04 puntos.

i) Los servicios prestados con nombramiento de Atención Continuada o Guardias Médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

j) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como internacional: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos.

3. Experiencia en gestión

Se valorará la formación y experiencia, documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales. Cursos de gestión clínica/calidad/rrhh/negociación, etcétera, acreditados por el SNS, MAP, ENS, Universidades (créditos ETCS) u organismos oficiales:

— Formación recibida:

• Por cada 100 horas lectivas o 10 ETCS o fracción superior a 50 horas o 5 ETCS: 0,5 puntos.

— Formación impartida:

• Por cada crédito ETCS: 0,1 punto (curso completo), máximo 0,5 puntos.

— Desempeño jefatura en encargo oficial dirección:

• Por cada año en el puesto al que accede: 0,5 puntos.

Calificación máxima del apartado 3: 4 puntos.

4. Actividad docente

Pregrado:

— Profesor Colaborador con nombramiento (0,1 punto/año), máximo 0,4 puntos.

— Profesor Asociado (0,3 puntos/año), máximo 3 puntos.

— Profesor Titular (0,4 puntos/año), máximo 3 puntos.

— Catedrático (0,5 puntos/año), máximo 4 puntos.

— Profesor Asociado o numerario Esc. Enfermería (0,3 puntos/año), máximo 1,2 puntos.

— Acreditación como Profesor Titular por ANECA: 0,35 puntos.

— Acreditación como Catedrático por ANECA: 0,45 puntos.

Posgrado:

— Tutor MIR (mínimo dos años): 0,4 puntos/año, máximo 6 puntos.

Calificación máxima del apartado 4: 8 puntos.

5. Participación y compromiso institucional

— Comisiones clínicas activas > seis reuniones/año y 80 por 100 presencia activa: Por cada año, 0,2 puntos.

— Órgano de participación hospitalaria electivo JTA y CM: Por cada período electivo, 2 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 4 puntos.

6. Publicaciones

Los trabajos científicos y publicaciones indexados (JCR) de los últimos diez años de vida asistencial activa del candidato (se descontarán los años de desempeño de puestos directivos), eligiendo el cuartil más favorable y según orden de autoría (1.o o último u otros y en trabajos colaborativos 1.o, 2.o, último o penúltimo y otros):





Calificación máxima del apartado 6: 20 puntos.

Puntuación máxima de todos los apartados anteriores: 80 puntos.

a) Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad: Criterios de valoración.

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión que presente cada candidato, con arreglo a los criterios de valoración que se expresan en este apartado, y recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes, incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Contrato Programa para la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

2. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del personal.

— Líneas organizativas internas.

— Cuadros de mandos.

— Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio, que incluya propuesta de diseño de agendas.

— Coordinación entre los servicios internos de la UCR, Atención Primaria y centros hospitalarios a los que presta servicios la UCR.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Contrato Programa, entre otros:

— Cartera de Servicios.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Gestión de la lista de espera.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

Docencia e Investigación: Aspectos actuales y reflexiones sobre el futuro de ambas teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la obtención de financiación de proyectos institucionales.

Calificación máxima del apartado 7: 120 puntos.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Técnico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Técnica.

— Un Jefe de Servicio, designado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección de la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Radiodiagnóstico, de hospital diferente al sometido al proceso de selección.

— Un Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico nombrado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia del anterior.

(01/32.647/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.36: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-4