Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171005-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 357 de 2016, notificación a Edi José Valero Tiburcio

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 357 de 2016, instados por procuradora doña Ana María Alonso de Benito, en nombre y representación de doña Martina Castillo Santos, contra don Edi José Valero Tiburcio, en los que se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora doña Ana María Alonso de Benito, en nombre y representación de doña Martina Castillo Santos, contra don Edi José Valero Tiburcio, sobre regulación de relaciones paternofiliales, debo acordar en relación al hijo común de ambos litigantes las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.

2. Don Edi José Valero Tiburcio abonará a doña Martina Castillo Santos, en concepto de alimentos por el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente con efectos desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Deberá abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere la menor.

No procede acordar ninguna otra medida.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0357-16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0357-16. Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edi José Valero Tiburcio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.060/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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