Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171005-32

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Alpedrete. Régimen económico. Bases ayudas gastos sociosanitarios

Mediante Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, acordó la aprobación de las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas individuales para gastos sociosanitarios siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA GASTOS SOCIOSANITARIOS

1. Objeto

El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de ayudas individuales de carácter socio-sanitario, con el objetivo de atender situaciones derivadas de condiciones médicas, de discapacidad y/o dependencia, que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de necesidades derivadas de condiciones médicas, de discapacidad y/o dependencia y que afectan la autonomía personal, social y económica de la persona solicitante, con el fin de contribuir a su normal desarrollo humano y social.

Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.

Estas ayudas tienen un carácter subsidiario y complementario, esto es, se concederán únicamente para atender necesidades no cubiertas por otros servicios públicos específicos (Salud, Educación, Sistema de Dependencia, y otros) y, en caso necesario, podrán concederse para cubrir las diferencias de coste total no cubiertas por los servicios citados, siempre que esta necesidad se haga constar expresamente por el/la interesado/a en la solicitud de la ayuda.

2. Tipos de ayudas

Por medio de estas bases reguladoras se establecen los siguientes tipos de ayudas. En cada convocatoria se determinará cuáles de estas son objeto de subvención:

a) Ayudas para Prescripciones ópticas.

b) Ayudas para Material de ortopedia.

c) Ayudas para Productos de apoyo: cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, tomando como referencia el catálogo elaborado por el CEAPAT -Centro de Referencia Estatal de Autonomía y Ayudas Técnicas.

d) Ayuda complementaria en transporte, siempre que esta sea tendente a complementar las ayudas de rehabilitación.

e) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento de la persona: adaptación, por el afectado/a o por el familiar del que dependa, de un vehículo a motor para su desplazamiento.

f) Ayudas para productos alimenticios específicos para personas con necesidades dietéticas especiales derivadas de alergias y/o intolerancias alimentarias, celiaquía, enfermedades o tratamientos diagnosticados.

g) Ayudas para personas diagnosticadas de diabetes para la adquisición de productos de apoyo: cualquier producto fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

h) Ayudas para productos de medición y control de tensión en casos diagnosticados que requieran control y seguimiento diario.

i) Otras ayudas que respondan al objeto de la subvención, no incluidas en los anteriores epígrafes, que puedan ser recogidas en cada convocatoria y/o que cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales Municipales y resolución de Junta de Gobierno Local.

3. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Bienestar Social y la de Hacienda. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta de Servicios Sociales.

4. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en estas Bases se fijará en la correspondiente convocatoria, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.

5. Requisitos de las personas solicitantes

Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que la persona solicitante esté empadronada con la antigüedad que se determine en la convocatoria y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo.

— La necesidad de la ayuda esté acreditada mediante el informe médico y/o técnico correspondiente.

— El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir estas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

6. Modalidades e importe de las ayudas y distribución del fondo

El importe del fondo quedará establecido en la convocatoria, en base al importe recogido en la aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio.

Las modalidades, importe y distribución del fondo se determinarán en la correspondiente convocatoria.

7. Límite de las ayudas y compatibilidad

Los límites de las ayudas y la compatibilidad con otras subvenciones serán determinados en cada convocatoria anual, manteniendo siempre el principio de que la suma de las ayudas no puede superar el 100 por 100 de los gastos subvencionados.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las ayudas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.

— Aquellas obligaciones específicas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ordenanza general reguladora de concesión de subvenciones y a la Ley General de Subvenciones.

9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria.

La persona solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación médica, social, económica y justificativa del gasto.

De considerarlo necesario el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Instrucción del procedimiento

Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán revisadas y evaluadas por parte de los Servicios Sociales.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, los Servicios Sociales elevarán propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas en esta orden, la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y cuantía, así como aquellas denegadas.

Criterios y limitaciones para la concesión de las ayudas:

Las propuestas se efectuarán hasta agotar el crédito disponible.

Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan en la correspondiente convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria o en su defecto de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

11. Criterios de valoración y adjudicación

La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como único criterio de valoración la renta de la unidad familiar de convivencia, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para la composición de la unidad familiar y los ingresos a considerar.

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y adjudicarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se otorgará a la de menor renta.

12. Abono de las ayudas

El procedimiento de pago de las ayudas dependerá de las modalidades que así se definan en la correspondiente convocatoria.

Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

13. Justificación del gasto

El procedimiento de justificación del gasto quedará establecido para cada modalidad de ayuda en la correspondiente convocatoria.

14. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas Bases Reguladoras se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 21 de septiembre de 2017.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/31.086/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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