Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

89
Madrid número 89. Procedimiento 1.538 de 2015, notificación a María Cristina Márquez de la Plata

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.538 de 2015 instados por la procuradora doña Ana Barallat López, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña María Cristina Márquez de la Plata Boza, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 17 de mayo de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 144 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 17 de mayo de 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 1.538 de 2015, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Ana Barallat López y dirección letrada de doña Ana María Grijalbo de Cabo); frente a doña María Cristina Márquez de la Plata Boza (en situación de rebeldía procesal). Esta sentencia que es dictada en nombre de su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Ana Barallat López); frente a doña María Cristina Márquez de la Plata Boza (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 19.252,19 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde el cierre de la cuenta.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Cristina Márquez de la Plata Boza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.730/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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