Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 695 de 2015, notificación a Ábaco Computers, S. A., y otros

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia, con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 695 de 2015, de esta Sección, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 19 de 2002, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 695 de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelante don Carlos Searle Hernández, don Ignacio Searle Hernández y don José Javier Marsal Ribó, representados por el procurador don Pedro Pérez Medina, y como demandada-apelada “Caja Laboral Popular”, “Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada”, “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, y “Ábaco Informática y Universidad, Sociedad Anónima”, que no se han personado en esta instancia.

Fallamos

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Searle Hernández, don Ignacio Searle Hernández y don José Javier Marsal Ribó, contra la sentencia de 11 de marzo de 2009, dictada en autos de procedimiento ordinario número 19 de 2002 del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, en los que fueron demandadas “Caja Laboral Popular”, “Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada”, “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, y “Ábaco Informática y Universidad, Sociedad Anónima”, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución, apreciando la excepción de cosa juzgada con respecto a caja laboral popular, en lo que se refiere a las pretensiones 1 y 3 de su escrito de demanda, desestimando la pretensión 2 formulada contra dicha demandada, y desestimando la demanda interpuesta contra “Ábaco Informática y Universidad, Sociedad Anónima”, y “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, no haciendo imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander” oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0695-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación a “Ábaco Computers, Sociedad Anónima”, y “Ábaco Informática y Universidad, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y otro ejemplar para su fijación en el tablón de anuncios de este tribunal.

El presente edicto se entrega al procurador don Pedro Pérez Medina, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.835/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-81