Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-55

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 19 de julio de 2017, sobre modificación de ordenanzas fiscales: F-6, F-10, F-11, F-14, F-19, modificación de la ordenanza de policía y buen gobierno G-7 y la creación de la ordenanza de policía y buen gobierno G-21 de convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES: F-6, F-10, F-11, F-14 y F-19

Ordenanza F-6, ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

Se introduce una ligera modificación en el apartado 3 del artículo 9, para recoger la posibilidad de que la junta de gobierno local acuerde regular el sistema de autoliquidación del tributo también para las obras mayores. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 9.

[…]

3. En los casos de obra menor, la tasa por licencia urbanística será objeto de autoliquidación, rellenándose por el sujeto pasivo un documento que se facilitará en el Ayuntamiento. Para que se tramite la licencia será requisito indispensable el tener constancia del ingreso en las arcas municipales del importe de la tasa.

En cuanto a la tasa en obras mayores, se liquidará por los Técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente. No obstante, la junta de gobierno local podrá acordar introducir el sistema de autoliquidación también respecto a las obras mayores, regulando todos los aspectos relevantes al efecto.

[…]”.

Ordenanza F-10, reguladora de la tasa por la realización de actividades por la apertura, instalación y funcionamiento de actividades

Se propone la modificación íntegra de la ordenanza vigente con el objeto de adaptar sus preceptos a la normativa vigente en materia de servicios y a la Ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo.

La ordenanza quedará redactada según consta en el texto que se adjunta.

«Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por la realización de actividades con motivo de la apertura de establecimientos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, de comprobación, verificación, investigación e inspección del ejercicio de actividades en el término municipal de Daganzo de Arriba, en régimen de actuaciones comunicadas o sujetas a la obligación de presentar declaración responsable o solicitud de licencia de apertura, con el objeto de procurar que las mismas se adecuen a las disposiciones legales vigentes de aplicación, en particular a la Ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la presentación de comunicación, declaración responsable o solicitud de licencia por el sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora municipal, en los casos en que se constate la existencia de actividades que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la declaración realizada o licencia concedida.

2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades que figura expresamente excluidas de las obligaciones de presentar declaración responsable o solicitar licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo, siendo estas:

a) Los quioscos para venta de prensa, revistas, publicaciones, chucherías, flores, y otro tipo de productos de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del término municipal.

b) La venta en los puestos del mercadillo municipal.

c) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en los espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

d) Sedes administrativas de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos y asociaciones declaradas de interés público; siempre que en las mismas no se desarrolle ningún tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos, y de realizarse, deberá limitarse a los asociados.

3. Tampoco estarán sujetas a la tasa las actividades que se realicen por el Ayuntamiento de Daganzo directamente o a través de Organismos exclusivamente dependientes de él, o por sus cesionarios o concesionarios únicamente del uso o explotación de los establecimientos de titularidad pública, sujetos a previa comunicación a este Ayuntamiento, así como las actividades culturales promovidas por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar y para la que se presente declaración responsable o solicitud de licencia de apertura, por así resultar obligados en aplicación de lo que dispone el artículo 3 de la Ordenanza especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Daganzo o, en su caso, los titulares de la actividad que se venga ejerciendo sin haberse presentado la declaración responsable o solicitado la licencia preceptiva.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. Se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley General Tributaria.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna comunicación, declaración responsable o solicitud de la licencia, momento en el cual se ingresará el importe de la autoliquidación que corresponda según el cuadro de tarifas vigente.

2. Se entenderá asimismo devengada la tasa, en caso de no haberse presentado comunicación, declaración responsable o solicitado la correspondiente licencia, con ocasión del inicio de las actuaciones de inspección o comprobación municipales referentes a la actividad en ejercicio, al iniciarse así efectivamente la actividad administrativa conducente a determinar si la actividad en cuestión es o no autorizable o conforme al ordenamiento jurídico.

3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de la licencia, concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del interesado.

Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de esta tasa estará constituida por la superficie total, la potencia instalada y el coste real y efectivo de la maquinaria y elementos de trabajo utilizados para el proceso de ejercicio de la actividad, salvo en los establecimientos o actividades para los que esta ordenanza establezca bases, cuotas o tarifas especiales.

2. Por coste real y efectivo de la maquinaria y elementos de trabajo utilizados para el proceso de ejercicio de la actividad se entiende, a estos efectos, el precio de venta al público de la misma como nueva. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales. En el caso de que la maquinaria y elementos de trabajo utilizados para el proceso de ejercicio de la actividad sean de segunda mano o usados se valorará en función del año de fabricación o de compra con una depreciación del 10 por 100 anual, siendo el valor residual el 10 por 100 del precio de compra o el precio de tasación del técnico autor del proyecto. En el caso de que el presupuesto presentado por los particulares no sea real o esté por debajo del precio real de mercado, los Técnicos Municipales realizarán una valoración, basándose en precios reales de mercado. En el caso de que existiese discrepancia entre el presupuesto presentado por los particulares y el realizado por los Técnicos Municipales, prevalecerá este último, debidamente justificado por los mismos y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria. Tarifas.—Por cada comunicación, declaración responsable o solicitud de licencia, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie, potencia instalada, coste real y efectivo de la maquinaria y elementos de trabajo y de los demás elementos tributarios en función de las siguientes tarifas:

A.1) Declaración responsable:

A.1.1) Por superficie construida de nave, edificio, local o establecimiento.

— Cuota fija de 500 euros hasta 50 m2.

— Cuota fija de 700 euros de más de 50 m2 hasta 100 m2.

— Cuota fija de 1.000 euros de más de 100 m2 a 500 m2.

Cuando la superficie exceda de 500 m2 y hasta 2.000 m2 se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2 adicionales o fracción en exceso, la cantidad de 50 euros.

Cuando la superficie exceda de 2.001 m2 se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2 adicionales o fracción en exceso, la cantidad de 30 euros, con una tarifa máxima de 10.000 euros.

A.1.2) Por potencia máxima admisible de la instalación eléctrica.

— Cuota fija de 100 euros hasta 10 Kw.

— Cuota fija de 200 euros de más de 10 kw hasta 25 kw.

— Cuota fija de 300 euros de más de 25 kw hasta 100 kw.

— Cuota fija de 400 euros de más de 100 kw hasta 250 kw.

Cuando la potencia exceda de 250 Kw se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw adicionales o fracción en exceso la cantidad de 10 euros, con una tarifa máxima de 1.500 euros.

A.1.3) Por maquinaria instalada según presupuesto: el 2,5 por 100 del valor real a precio de mercado para maquinaria nueva, con una tarifa mínima de 12 euros y una tarifa máxima de 25.000 euros.

A.1.4) Transformadores de abonado y de empresas distribuidoras de energía eléctrica, en centros de transformación, subestaciones eléctricas, etc.

— Por la superficie del local, la misma cuota establecida en la tarifa general.

— Por la potencia:

• Hasta 400 KVA la cuota fija de 600 euros.

• Hasta 630 KVA la cuota fija de 800 euros.

Cuando exceda de estos 630 y hasta 1.000 KVA, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 40 euros.

Cuando exceda de 1.000 y hasta 2.000 KVA, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 20 euros.

Cuando exceda de 2.000, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 10 euros, con un máximo de 3.000 euros.

A.1.5) Por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: cuota fija de 150 euros.

A.2) Licencias de actividad e instalación de tramitación por procedimiento normal:

A.2.1) Por superficie construida de nave, edificio, local o establecimiento.

— Cuota fija de 600 euros hasta 50 m2.

— Cuota fija de 900 euros de más de 50 m2 hasta 100 m2.

— Cuota fija de 1.300 euros de más de 100 m2 a 500 m2.

Cuando la superficie exceda de 500 m2 y hasta 2.000 m2 se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2 adicionales o fracción en exceso, la cantidad de 75 euros.

Cuando la superficie exceda de 2.001 m2 se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 m2 adicionales o fracción en exceso, la cantidad de 40 euros, con una tarifa máxima de 15.000 euros.

A.2.2) Por potencia máxima admisible de la instalación eléctrica.

— Cuota fija de 200 euros hasta 10 Kw.

— Cuota fija de 300 euros de más de 10 kw hasta 25 kw.

— Cuota fija de 400 euros de más de 25 kw hasta 100 kw.

— Cuota fija de 650 euros de más de 100 kw hasta 250 kw.

Cuando la potencia exceda de 250 Kw se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 Kw adicionales o fracción en exceso la cantidad de 20 euros, con una tarifa máxima de 4.000 euros.

A.2.3) Por maquinaria instalada según presupuesto.

Se aplicará la siguiente escala de tipos impositivos por tramos de base imponible:

— Tramo 1: Hasta 30.000,00 euros: el 6 por 100 con un mínimo de 12 euros.

— Tramo 2: Desde 30.000,01 euros hasta 100.000,00 euros: el 5 por 100.

— Tramo 3: Desde 100.000,01 euros hasta 300.000,00 euros: el 4 por 100.

— Tramo 4: Desde 300.000,01: el 3 por 100, con una tarifa máxima de 30.000 euros.

A.2.4) Tramitación de procedimiento ambiental:

— Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental o Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o cualquiera que las sustituya en las que se tenga que realizar un procedimiento ambiental:

• Cuota fija de 800 euros.

A.2.5) Transformadores de abonado y de empresas distribuidoras de energía eléctrica, en centros de transformación, subestaciones eléctricas, etc.

— Por la superficie del local, la misma cuota establecida en la tarifa general.

— Por la potencia:

• Hasta 400 KVA la cuota fija de 600 euros.

• Hasta 630 KVA la cuota fija de 800 euros.

Cuando exceda de estos 630 y hasta 1000 KVA, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 40 euros.

Cuando exceda de estos 630 y hasta 1000 KVA, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 40 euros.

Cuando exceda de 1.000 y hasta 2.000 KVA, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 20 euros.

Cuando exceda de 2.000, se incrementará la tarifa por cada 100 KVA o fracción en 10 euros, con un máximo de 3.000 euros.

A.2.6) Tramitación de solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento.

— Actividades incluidas en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid o cualquiera que la sustituya en la que haya que realizar la autorización:

• Cuota fija de 2.000 euros.

• Anualmente la cantidad de 300 euros.

A.2.7) Tramitación de Antenas de Infraestructuras de telecomunicaciones.

— Cuota fija de 4.000 euros.

A.2.8) Por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Cuota fija de 150 euros.

— Coeficientes correctores para actividades de los grupos A1 y A2.

Se aplicará un coeficiente reductor a la cuota tributaria para las empresas de nueva instalación en el término municipal en función del número de puestos de trabajo que se creen. Las tarifas a ingresar resultarán de la aplicación sobre la cuota tributaria de los siguientes coeficientes:

A.3) Actuaciones comunicadas:

A.3.1) Informes urbanísticos fuera de expedientes en tramitación: cuota fija de 150 euros.

A.3.2) Cambio de domicilios sociales: cuota fija de 200 euros.

A.3.3) Despachos profesionales en viviendas: cuota fija de 200 euros.

A.3.4) Cambios de denominación social: cuota fija de 200 euros.

A.3.5) Cambio de titular de declaraciones responsables vigentes: el 25 por 100 de la cuota resultante según el procedimiento descrito en A.1).

A.3.6) Cambio de titular de licencias vigentes: el 25 por 100 de la cuota resultante según el procedimiento descrito en A.2).

A.3.7) Comunicación de apertura de temporada de piscina de uso colectivo: cuota de 10 euros por vivienda.

A.4) Licencias de funcionamiento: cuota fija de 500 euros.

Art. 8. Otras tarifas.—1. Las ampliaciones de superficie se computarán por la diferencia entre las cuotas correspondientes a la superficie total resultante de la ampliación, y la inicialmente considerada, cuotas que se calcularán en ambos casos con referencia al momento en el que se produce la declaración, solicitud o actuación de inspección.

2. Las ampliaciones de actividad, se computarán según la tarifa correspondiente, con una reducción del 50 por 100 sobre la cantidad calculada.

3. Las ampliaciones de actividad con ampliación de superficie se computarán:

— La ampliación de superficie, según el apartado 1.

— La ampliación de actividad, según el apartado 2, considerando toda la superficie (original + ampliación).

4. Las reformas de establecimientos que ya hubieran realizado declaración responsable u obtenido licencia de apertura, sin cambio de uso, computarán a razón del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de la reforma.

Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

En tal caso, los sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.

Art. 10. Liquidación de la tasa.—1. Simultáneamente a la presentación de la comunicación, declaración responsable o solicitud de licencia, el sujeto pasivo ingresará el importe de la tasa resultante de las mismas mediante la oportuna autoliquidación en los modelos establecidos al efecto por el Ayuntamiento.

En los supuestos de devengo de la tasa por actuación inspectora, se practicará una liquidación provisional en función de los elementos tributarios existentes en el momento de aquella actuación.

2. Una vez terminadas las actuaciones de control posterior respecto a las comunicaciones y declaraciones responsables presentadas, así como la tramitación para la concesión de licencia, se practicará la liquidación definitiva de la tasa y, de proceder, deberá abonarse la diferencia resultante entre la autoliquidación o liquidación provisional y el importe de la liquidación definitiva. Si el importe de la autoliquidación o de liquidación provisional fuese mayor que la liquidación definitiva, se reintegrará la diferencia, la cual no tendrá la consideración de ingreso indebido y, en consecuencia, su reintegro al interesado no devengará intereses de demora, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General Tributaria. El pago del importe de la liquidación definitiva se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

En ningún caso el pago de tasa será título suficiente para entender concedida la licencia de apertura o presentada debidamente la comunicación o declaración responsable conforme a la legislación vigente.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Ordenanza F-11, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos

Se modifica el apartado 3 del artículo 6, para incluir la prorrata de la tasa por trimestres naturales no solo en los supuestos de alta, sino también en los de baja de prestación del servicio de recogida. El apartado 3 del artículo 6.º queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 6.

[…]

3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja, en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres.

[…]”.

Ordenanza F-14, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local

Se propone la modificación de las cuotas tributarias aplicables a dos hechos imponibles en el epígrafe B) del artículo 9, relativos a la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones análogas. En particular, se prevé dotar a los hechos imponibles previstos en los párrafos segundo y tercero de dicho epígrafe un parámetro de cálculo diario, sustituyendo la referencia mensual vigente con la redacción actual. Así, el epígrafe B) del artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 9.

[…]

B) La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones análogas.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Los elementos que configuran el hecho imponible de este epígrafe que se apoyen o vuelen sobre el terreno comprendido dentro del espacio limitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán incluidos dentro de la tasa abonada en concepto de vallas.

Las tasas de este epígrafe serán exigibles aun cuando la ocupación tenga su origen en disposiciones municipales.

[…]”.

Asimismo se propone modificar el último párrafo del epígrafe D) del mismo artículo 9.º, relativo a la instalación de mesas y sillas en la vía pública, con el propósito de crear un padrón plurianual y evitar la necesidad de que los interesados deban repetir sus solicitudes cada año. Se propone la siguiente redacción del epígrafe D):

“Art. 9.

[…]

D) La instalación de mesas y sillas en la vía pública.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cuotas tendrán carácter irreducible, con independencia de los días que se aprovechen dentro de cada temporada, y se harán efectivas antes de retirar la correspondiente licencia. Como requisito indispensable para la obtención del aprovechamiento se establece que el local solicitante tenga concedida la correspondiente licencia de apertura.

Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas. Además del número de mesas se especificarán que otros elementos se instalarán.

Las licencias concedidas podrán ser retiradas o modificadas si la Corporación municipal lo estima necesario, por reformas de urbanización, reglamentación del conjunto urbano, regulación del tránsito o en definitiva por variar las circunstancias que aconsejaron la concesión. En estos casos se ajustarán los precios proporcionalmente al tiempo y a los elementos suprimidos para que el interesado no resulte perjudicado.

Las licencias se otorgarán para la temporada que se solicite y para las temporadas sucesivas. Los interesados deberán formular la correspondiente declaración y autoliquidación si se producen modificaciones respecto a la solicitud inicial con anterioridad a la aplicación de tales modificaciones. Para la solicitud inicial se practicará la correspondiente autoliquidación por el interesado, emitiendo el Ayuntamiento las sucesivas liquidaciones para los años posteriores si no se notifican modificaciones.

[…]”.

Ordenanza F-19, reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la escuela municipal de música y danza y actividades culturales

Se propone introducir algunas modificaciones en el cuadro de tarifas del artículo 4 para ajustarlo a nuevas actividades no incluidas. También se introduce una cuota mensual en concepto de limpieza y mantenimiento de los instrumentos musicales en el supuesto de préstamo o cesión. La nueva redacción del artículo 4 quedaría como sigue:

“Art. 4. 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:



2. La matrícula en cada una de las modalidades de la Escuela Municipal de Música y Danza será de 16 euros (8,00 euros para los empadronados).

3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, se fijará el correspondiente precio público por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

4. Se establecen los siguientes descuentos:

— Familias numerosas, con todos sus miembros empadronados, un descuento del 15 por 100 sobre la cuota (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

— Minusválidos empadronados con un porcentaje de minusvalía superior al 33 por 100: 20 por 100 sobre la cuota (será necesario presentar el certificado de minusvalía donde figure el grado concedido y adjuntar fotocopia).

5. En los casos en que la Escuela Municipal de Música y Danza ceda instrumentos a los alumnos, estos abonarán 5 euros mensuales de octubre a junio, ambos inclusive, en concepto de limpieza y mantenimiento de los instrumentos, no siendo aplicables descuentos o bonificaciones”.

Modificación de la Ordenanza g-7, Ordenanza Municipal de Circulación

Tiene por finalidad la equiparación de algunas sanciones pecuniarias recogidas en la ordenanza G-7 de circulación, a las aplicadas por la Dirección General de Tráfico.

Las modificaciones son las siguientes:

CLAVE 001 A:

Donde dice “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 25 km/h. Precepto Infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 200 y reducción 50 por 100 = 100”.

Debe decir: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 20 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. cuantía de la sanción: 100 reducción 50 por 100 = 50. Retirada de puntos = 0”.

CLAVE 001B:

Donde dice “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 30 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. cuantía de la sanción: 250 y reducción 50 por 100 = 125”.

Debe decir: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida entre 21 y 30 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 300. Reducción 50 por 100 = 150”. Retirada de puntos: 2”.

CLAVE 001C:

Donde dice “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 35 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 300 y reducción 50 por 100 = 150”.

Debe decir: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida entre 31 y 40 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 400. Reducción 50 por 100 = 200. Retirada de puntos: 4”.

CLAVE 001D:

Donde dice “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 40 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 400 y reducción 50 por 100 = 200”.

Debe decir: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida entre 41 y 50 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 500 Reducción 50 por 100 = 250. Retirada de puntos:6”.

CLAVE 001E:

Donde dice “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 45 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 450 y reducción 50 por 100 = 225”.

Debe decir: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida en más de 51 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 600. Reducción: 0. Retirada de puntos: 6”.

Omitir las siguientes claves:

CLAVE 001F: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida hasta 50 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 500 y reducción NO”.

CLAVE 001G: “Circular rebasando la velocidad máxima permitida en más de 50 km/h. Precepto infringido 38 O.M.C. Cuantía de la sanción: 600 y reducción NO”.

Además procede regular el estacionamiento practicado por el titular del vado, por lo que se propone añadir al artículo 70.8 de la ordenanza, el siguiente párrafo: “El Ayuntamiento podrá autorizar al titular del vado, a estacionar en el mismo otro vehículo”.

Creación de la ordenanza G-21, reguladora de convivencia ciudadana:

“Ordenanza G-21, convivencia ciudadana

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.

Por ello, se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.

Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

El objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar los espacios y equipamientos públicos, como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad de la ordenanza.—1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar los espacios y equipamientos públicos como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Art. 2. Ámbito de aplicación objetiva.—1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Daganzo.

2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

Art. 3. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.—1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Daganzo, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

3. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de los municipios y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

4. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

5. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Daganzo tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Art. 4. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. Derechos:

a) En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

b) La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

c) A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

2. Obligaciones ciudadanas:

a) Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

b) Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

c) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía.

d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

e) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.

f) A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.

g) A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

h) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en las Ordenanzas municipales.

3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

Capítulo I

Degradación visual del entorno urbano

Art. 5. Fundamentos de la regulación.—1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del Municipio de Daganzo, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

SECCIÓN PRIMERA

Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Art. 6. Normas de conducta.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público o privado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización municipal. Las zonas verdes se regirán por su ordenanza específica.

2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Art. 7. Régimen de sanciones.—1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.

c) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Art. 8. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Tratándose las personas infractoras de menores, se comunicará a sus padres o tutores.

SECCIÓN SEGUNDA

Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares

Art. 9. Normas de conducta.—1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos con autorización de sus dueños o titulares.

3. Se exceptúan los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana, que en todo caso estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza.

4. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

5. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

6. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

7. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos.

8. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.

9. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

10. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

Art. 10. Folletos y octavillas.—1. Se prohíbe esparcir y tirar, toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. A estos efectos no se considerará infracción, depositar ordenada y adecuadamente cualquier tipo de información, siempre que se haga en lugares adecuados.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

Art. 11. Publicidad.—1. La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas por el Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.

b) Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.

c) Propaganda con megafonía, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

Art. 12. Régimen de sanciones.—1. Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 120 a 750 euros.

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Art. 13. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo segundo

Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y equipamientos públicos

Art. 14. Fundamentos de la regulación.—Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y el patrimonio municipal.

Art. 15. Uso del mobiliario urbano en espacios y equipamientos públicos.—1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2. Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

3. Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio.

4. Los equipamientos públicos deportivos, culturales, educativos, etcétera, no pueden utilizarse fuera del horario de apertura y cierre. Asimismo en el horario establecido no se pueden utilizar al margen de las normas de uso y funcionamiento.

Art. 16. Normas de conducta.—1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

3. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad.

Art. 17. Régimen de sanciones.—1. Las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

2. Los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.

3. El resto de actividades prohibidas en el presente capítulo son constitutivas de infracción leve y serán sancionados con multa entre 120 y 750 euros.

Art. 18. Intervenciones específicas.—1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

2. Tratándose la persona infractora de un menor, se comunicará a sus padres o tutores.

Art. 19. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.—1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o tutores que será vinculante.

3. Los padres o tutores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres o tutores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Con independencia del régimen de sanciones, siempre que se produzcan, daños en los bienes del patrimonio municipal serán abonadas por los denunciados, de acuerdo con la peritación realizada por los técnicos municipales.

Segunda. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 72 del mismo cuerpo legal”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Daganzo, a 20 de septiembre de 2017.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/30.837/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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