Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-54

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de fecha 18 de septiembre de 2017 de la Concejalía de Economía, Hacienda, Personal, Juventud e Infancia, se ha resuelto:

Primero.—Ordenar la publicación de las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo de inspector de consumo, en régimen de funcionario interino, para el Ayuntamiento de Coslada, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2017.

Segundo.—Convocar las pruebas selectivas para la cobertura del puesto referido:

Inspector de consumo.

Sistema: temporal.

Personal: funcionario interino.

Grupo de titulación: C. Subgrupo: C1. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica.

Procedimiento selectivo: pruebas selectivas (concurso-oposición).

Plazo y presentación de instancias: de veinte días naturales a partir de la publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General: avenida Constitución, número 47, 28821 Coslada, en horario de apertura establecido.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL, UN PUESTO DE TRABAJO DE INSPECTOR DE CONSUMO EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Sistema: temporal.

Denominación del puesto de trabajo: inspector de consumo.

Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica.

Personal: funcionario interino.

Procedimiento selectivo: concurso-oposición.

1. Requisitos de los/las aspirantes

Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o cumplir los requisitos que establece el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del nombramiento.

f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

2. Condiciones específicas del puesto

Nombramiento: el/la aspirante seleccionado/a será nombrado como funcionario interino de acuerdo con el artículo 10.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Jornada: Su jornada laboral será la que establezca el convenio/acuerdo colectivo vigente.

3. Órgano de selección: la comisión de selección

Se establecerá una comisión de selección integrada por un presidente/a, un secretario/a (con voz y con voto) y tres vocales con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la comisión de selección deberán tener, como mínimo, la misma categoría que la del puesto que se va a cubrir.

La composición de la misma será publicada en el tablón de anuncios junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos.

4. Contenido de las pruebas selectivas

4.1. Fase de oposición:

4.1.1. Primer ejercicio: la comisión de selección extraerá cuatro temas al azar del temario que se recoge en el anexo. El aspirante deberá desarrollar por escrito, de forma legible y en el plazo máximo de tres horas, dos temas a su elección de los cuatro extraídos.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante la comisión de selección por el aspirante.

En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en resolver dos supuestos prácticos en relación a los temas comprendidos en el anexo que el aspirante deberá desarrollar por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de dos horas.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos prácticos planteados.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

4.2. Fase de concurso:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública, relacionados con el puesto de trabajo a ocupar: 0,50 puntos por cada seis meses, descartándose fracciones inferiores, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por experiencia laboral en la empresa privada relacionada con el puesto de trabajo a ocupar: 0,25 puntos por cada seis meses, descartándose fracciones inferiores, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto de trabajo a ocupar: 0,004 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Los cursos en materias de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género se puntuarán conforme a este baremo.

d) Por estar en posesión de título universitario de licenciado en Derecho o título de grado correspondiente: 1,5 puntos.

e) Por estar en posesión de título universitario distinto al anterior: 0,5 puntos.

f) Por estar en posesión de uno o varios títulos de máster universitarios oficiales o títulos propios de posgrado con un mínimo de 30 créditos, siempre que versen sobre materias relacionadas con los temas de las materias específicas del anexo: 0,5 puntos.

4.4. Calificación final: puntuación total obtenida.

Será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios, más la obtenida en la suma de todos los apartados del baremo de méritos de las pruebas selectivas.

5. Presentación de instancias y documentación

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la instancia por el/la aspirante supondrá la aceptación de la normativa reguladora del procedimiento selectivo.

A título informativo, se efectuará su publicación en la página web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (avenida Constitución, número 47), en horario de apertura establecido o mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI y del título exigido (título de los requisitos).

Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias, se deberá aportar “curriculum vitae” y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas:

— Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (no será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).

— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos.

— Los servicios prestados y la experiencia laboral solo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral, además de, si es preciso y se quiere hacer valer en el baremo de méritos en el apartado 4.2.b), certificado de funciones.

— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (no se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la comisión de selección la puntuación de las mismas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el “curriculum” y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.

Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso la causa de exclusión, y se concederá un plazo de diez días naturales para la posible subsanación de los defectos.

Cumplido el citado plazo, las listas se insertarán, con las modificaciones a que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas.

En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. A este fin, la Concejalía de Personal convocará a los miembros de la comisión de selección para su previa constitución.

Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el sorteo realizado al efecto, según indica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Una vez concluido el proceso selectivo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación. Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el aspirante acredite el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica.

Asimismo, la comisión de selección decidirá los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.

7. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la comisión de selección, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

ANEXO

Tema 1. La Constitución de 1978.

1. Características, estructura y reforma. 2. Los derechos fundamentales: protección y suspensión.

Tema 2. El personal al servicio de las entidades locales.

1. Clases y régimen jurídico. 2. Derechos y deberes de los funcionarios. 3. Régimen retributivo. 4. Régimen disciplinario. 5. Incompatibilidades.

Tema 3. El presupuesto general de las entidades locales.

1. Ejecución del presupuesto de gatos. 2. Fases del gasto.

Tema 4. Protección de datos de carácter personal.

1. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999: títulos I, II, III, IV, capítulos I, VII.

Tema 5. El procedimiento administrativo.

1. Los interesados en el procedimiento. 2. Términos y plazos.

Tema 6. Iniciación de procedimiento de oficio por la Administración.

1. Iniciación de oficio. 2. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. 3. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. 4. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. 5. Inicio del procedimiento por denuncia. 6. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. 7. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora

Tema 7. Instrucción del procedimiento.

1. Actos de instrucción. 2. Alegaciones. 3. Medios y períodos de prueba. 4. Práctica de prueba. 5. Petición de informes. 6. Emisión de informes. 7. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. 8. Trámite de audiencia. 9. Información pública.

Tema 8. Finalización del procedimiento.

1. Terminación. 2. Terminación en los procedimientos sancionadores. 3. Terminación convencional.

Tema 9. Resolución del procedimiento.

1. Actuaciones complementarias. 2. Contenido. 3. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. 4. Desistimiento y renuncia. 5. Caducidad.

Tema 10. La potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 2. Relación con el orden jurisdiccional penal. 3. Información reservada. 4. Órganos competentes.

Tema 11. Iniciación del procedimiento sancionador.

1. Forma de iniciación. 2. Formalización de la iniciación. 3. Medidas de carácter provisional. 4. Reconocimiento de responsabilidades.

Tema 12. Instrucción y finalización del procedimiento sancionador.

1. Actos de instrucción y alegaciones. 2. Período de pruebas. 3. Práctica de la prueba. 4. Propuesta de resolución y audiencia de los interesados. 5. Actuaciones complementarias. 6. Resolución. 7. Reposición e indemnización.

Tema 13. La organización del municipio.

1. Reglas de la organización municipal. 2. Atribuciones del alcalde. 3. Atribuciones del Pleno. 4. Competencias de la Junta de Gobierno Local.

Tema 14. Competencias de los municipios.

1. Competencias propias. 2. Servicios que deben prestar los municipios. 3. Competencias delegables en los municipios.

Tema 15. Garantías y servicios posventa (I).

1. Principios general y ámbito de aplicación. 2. Conformidad de los productos con el contrato. 3. Reparación y sustitución del producto. 4. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto. 5. Rebaja del precio y sus criterios

Tema 16. Garantías y servicios posventa (II).

1. Garantía comercial adicional. 2. Productos de naturaleza duradera. 3. Reparación y servicios posventa.

Tema 17. La Inspección de Consumo (I).

1. Organización. 2. Personal inspector. 3. Visitas de inspección. 4. Comparecencias. 5. Requerimientos. 6. Programación de la inspección de consumo. 7. Actuaciones no programadas. 8. Identificación del personal inspector. 9. Traslado de actuaciones de inspección.

Tema 18. La Inspección de Consumo (II).

1. Depósito y conservación de productos por los inspeccionados. 2. Toma de muestras y pruebas analíticas. 3. Conservación de muestras. 4. Pago de muestras. 5. Ensayos, análisis y valoraciones periciales. 6. Resultado de los enyasos, análisis y valoraciones periciales. 7. Pruebas contradictorias y dirimentes.

Tema 19. La potestad sancionadora (I).

1. La potestad sancionadora. 2. Infracciones sobre protección de la salud y seguridad de los consumidores. 3. Infracciones de alteración, adulteración o fraude de bienes y servicios. 4. Infracciones sobre normalización técnica, comercial y de prestación de servicios. 5. Infracciones sobre información y vigilancia.

Tema 20. La potestad sancionadora (II).

1. Calificación de las infracciones. 2. Sanciones. 3. Graduación de las sanciones. 4. Principio de proporcionalidad. 5. Competencia sancionadora. 6. Prescripción y caducidad. 7. Responsabilidad de las infracciones. 8. Pago de las sanciones.

Tema 21. Competencias en materia de defensa del consumidor.

1. De la Comunidad Autónoma. 2. De las entidades locales.

Tema 22. El sistema unificado de reclamaciones (SUR).

1. Concepto y ámbito de aplicación. 2. Hojas de reclamaciones de empresarios o profesionales. 3. Cartel informativo de empresarios o profesionales. 4. Competencias de las entidades locales en materia de Consumo. 5. Obtención de las hojas por personas físicas y jurídicas obligadas. 6. Entrega de hojas de reclamaciones a los consumidores. 7. Cumplimentación de la reclamación. 8. Tramitación administrativa de las reclamaciones. 8. Archivo de la reclamación.

Tema 23. Las autorizaciones de venta en mercadillos.

1. Competencias municipales. 2. Registro de Comerciantes Ambulantes. 3. Inscripción en el Registro. 4. Autorizaciones municipales. 5. Contenido de la autorización 6. Régimen de funcionamiento.

Tema 24. Régimen sancionador en la venta ambulante.

1. Competencias. 2. Infracciones. 3. Sanciones. 4. Procedimiento. 5. Reincidencia. 6. Comunicación de sanciones.

Tema 25. Otros tipos de venta ambulante.

1. Venta ambulante en fiestas populares. 2. En puestos aislados en la vía pública. 3. En vehículos itinerantes.

Tema 26. Reglamento Municipal de Mercadillos y Venta Ambulante.

1. Objeto. 2. De los puestos y de la naturaleza jurídica de las autorizaciones. 3. El horario y calendario. 4. Medidas de Policía. 5. Productos que se autorizan.

Tema 27. Los talleres de reparación de automóviles (I).

1. Registro de talleres. 2. Placa-distintivo. 3. Características de la placa distintivo. 4. Piezas de repuesto.

Tema 28. Garantías y responsabilidades (II).

1. Información al usuario. 2. Presupuesto y resguardo de depósito. 3. Factura y gastos de estancia. 4. Garantía y reclamaciones.

Tema 29. Los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (I).

1. Derecho de admisión. 2. Presupuesto previo y resguardo de depósito. 3. Piezas de repuesto. 4. Factura.

Tema 30. Los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (II).

1. Garantía de las reparaciones. 2. Hojas de reclamaciones. 3. Información al usuario. 4. Competencias, infracciones y sanciones.

Coslada, a 20 de septiembre de 2017.—La concejala-delegada de Personal, Macarena Orosa Hidalgo.

(03/30.994/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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