Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

127
Madrid número 15. Procedimiento 698 de 2016, notificación a Jardiaz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 698 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Oswaldo Arreaga Reyes, frente a Fondo de Garantía Salarial, y “Jardiaz, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por don Óscar Oswaldo Arreaga Reyes, contra “Jardiaz, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 5.172,78 euros con el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, a las que se advierte de que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en a la cuenta 2513-0000-61-0420-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponde al procedimiento 2513-0000-61-número de procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jadiaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.310/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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