Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171004-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

109
Madrid número 10. Ejecución 112 de 2017, notificación a Neoturismo, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 112/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL CARRASCOSA GALDÓN frente a NEOTURISMO SA sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva dice así:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 63/17

AUTO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada NEOTURISMO SA en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda de ejecución, testimonio del acta de conciliación celebrada ante el SMAC, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0112-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEOTURISMO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.677/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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