Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171003-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Guadarrama. Régimen económico. Modificación presupuestaria

De conformidad con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, y no habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 2017-MC-20 en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente líquido de Tesorería para gastos generales, para la realización del inventario del arbolado en el término municipal de Guadarrama, mediante decreto de Alcaldía 287/2017, de 18 de septiembre, se resuelve:

Declarar aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2017-MC-20, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente líquido de Tesorería para gastos generales, de acuerdo con al siguiente desglose:

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Guadarrama, a 18 de septiembre de 2017.—La alcaldesa, Carmen María Pérez del Molino.

(03/30.613/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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