Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171003-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

30
ORDEN 2669/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la raya jurisdicción de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las Vías Pecuarias del término municipal de Navalagamella (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La “Cañada Real Leonesa” del término municipal de Navalagamella (Madrid), se encuentra clasificada en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Navalagamella (Madrid), aprobado por Real Orden de 4 de mayo de 1931.

Segundo

Dicha clasificación de la “Cañada Real Leonesa” fue modificada posteriormente por Orden Ministerial del 17 de marzo de 1972 (“Boletín Oficial de la Provincia” de 6 de abril de 1972) y por Orden de la Consejería de Economía del 2 de octubre de 1989 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1989).

Tercero

El Deslinde de la Vía Pecuaria “Cañada Real Leonesa”, del término municipal de Navalagamella, fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de 27 de noviembre de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 1998).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Segundo

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de amojonamiento será de un año, a contar a partir de la adopción del Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

El órgano competente para el ejercicio de las competencias en materia de Vías Pecuarias corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores,

DISPONGO

Primero

La iniciación del procedimiento de amojonamiento de la Vía Pecuaria “Cañada Real Leonesa”, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 hasta la raya jurisdicción de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de dicho tramo de vía pecuaria, para el día 14 de noviembre de 2017, a las diez horas, en el Ayuntamiento de Navalagamella, sito en la plaza de España, número 1, 28212 Navalagamella (Madrid).

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 21 de septiembre de 2017.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/31.242/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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