Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171003-16

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

16
ACUERDO de 12 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

La prestación por cese de actividad de la Seguridad Social se configura como un sistema de protección en los casos en los que un trabajador autónomo o por cuenta propia pone fin a su actividad profesional de forma involuntaria. La forma en la que quedan protegidos es a través de una prestación económica de carácter temporal.

En la actualidad la regulación de esta prestación, que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se encuentra integrada en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Posteriormente, el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasa a la Comunidad de Madrid dentro de su ámbito territorial los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la medida 50 “Apoyo a los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad” señala que “Los autónomos que hayan cobrado la prestación por cese de actividad tendrán acceso a una ayuda durante seis meses equivalente a la del Plan PREPARA del Ministerio de Empleo y Seguridad social, que se concede a los desempleados que han agotado los subsidios y prestaciones” y la medida 51 “Ayudas para los autónomos que inician una nueva actividad y buscan una segunda oportunidad” pretende impulsar “nuevas medidas para todos aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad y precisan de un apoyo para volver a emprender o insertarse en el mercado de trabajo por cuenta ajena”.

En el marco de este objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, y que se les reconozca el período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, con un programa de ayudas que se inicia a partir de la finalización de esta prestación y que incluye, por un lado, un incentivo para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las presentes disposiciones generales se dictan según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las mismas se encuentran alineadas con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la configuración de estas ayudas.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 12 de septiembre de 2017,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Re-Emprende (segunda oportunidad de autónomos), en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA RE-EMPRENDE (SEGUNDA OPORTUNIDAD DE AUTÓNOMOS)

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El programa, cuyo objeto es el fomento del empleo en la Comunidad de Madrid, pretende facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que hayan agotado la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social. Constará de dos fases:

— Una primera fase en la que el beneficiario recibirá una ayuda económica condicionada a su participación en un itinerario personalizado de re-emprendimiento o de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo, con una duración máxima de seis meses.

— Una segunda fase en la que el beneficiario que decida volver a emprender, recibirá una ayuda económica durante los doce meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. El beneficiario recibirá una cuantía fija que le sirva de ayuda en el pago mensual de sus cuotas como trabajador autónomo o por cuenta propia en dicho régimen.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y en la segunda fase, las cuotas del beneficiario correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses.

El itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo comenzará el mes siguiente a la finalización del período de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, si la solicitud se presentó durante los últimos dos meses de disfrute de dicha prestación por cese de actividad, y previa concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la finalización del período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, el itinerario comenzará el mes siguiente a la concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

El itinerario comenzará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo con el calendario de citas o acciones previstas.

Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y beneficiario.

El itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo finalizará con la emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, en su caso, las recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del beneficiario.

3. En la segunda fase, en el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.

Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario podrá realizar el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos previstos en esta normativa para la realización de cada fase.

Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la primera fase, la cuantía de la subvención será de 420 euros mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.

Esta cuantía será de 450 euros mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. En la segunda fase, si el beneficiario decide volver a emprender, se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta un máximo de 200 euros mensuales.

Artículo 6

Solicitudes

1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que siendo igualmente perceptores, su período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social se haya iniciado en los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas normas y no haya finalizado todavía el período de prestación a la fecha de entrada en vigor de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses de prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la finalización del período legal de prestación reconocida por cese de actividad de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuyo período de prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación de estas normas y hayan agotado la prestación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la normativa reguladora de estas ayudas, podrán presentar la solicitud en los dos meses siguientes a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

Cada solicitante deberá presentar una única solicitud, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

2. Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en materia digital.

Aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, podrán presentarla de forma no telemática mediante presentación del impreso de solicitud en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud deberá ser firmada por el interesado. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Orden en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, emitido por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Documentación acreditativa de la percepción por el solicitante de los abonos correspondientes a la totalidad de las mensualidades reconocidas en la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, de las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) En el caso de que el solicitante no pueda presentar por sí mismo la solicitud, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante en favor de la persona o entidad que presente la solicitud.

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral actualizado.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

4. En el caso de solicitar la participación en el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, compromiso del solicitante para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), que se hará efectivo con la firma de la solicitud.

b) Documentación acreditativa del pago de la cotización por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes a los últimos doce meses anteriores al cese de actividad.

c) En el caso de solicitar la cuantía incrementada por tener a su cargo, al menos, a dos miembros de la unidad familiar en los términos definidos en el artículo 5 de estas normas, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, incluyendo los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, por el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, que convivan con él.

5. En el caso de que el beneficiario decida volver a emprender deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda.

b) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso que el/la solicitante fuera extranjero/a no comunitario/a.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización, correspondiente a uno de los meses del período subvencionable desde su alta inicial.

6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Artículo 8

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de empleo y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La resolución del procedimiento se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sita en c/ Vía Lusitana número 21, Madrid, y en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es

8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición por el solicitante u otros posibles interesados ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Pago de la subvención y justificación

1. Se procederá al abono del importe de la subvención conforme se vayan cumpliendo los requisitos establecidos para el pago en cada una de las fases y acciones subvencionables que se establecen en los puntos siguientes.

En todo caso, cada pago requerirá la previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

2. En la primera fase, el importe de la subvención correspondiente a la realización de un itinerario de re-emprendimiento y empleo se abonará en dos pagos:

a) El primer pago se realizará al inicio del itinerario de reemprendimiento y empleo y su cuantía será el importe correspondiente a las tres primeras mensualidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de estas normas reguladoras.

Este pago estará condicionado a que el gestor acredite con un Informe de Diagnóstico Inicial, el comienzo del itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo, y a la comprobación de los abonos justificativos del pago de la cotización por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes a los últimos doce meses anteriores al cese de actividad.

b) El segundo pago se realizará una vez completado el itinerario de reemprendimiento y empleo y su cuantía será, como máximo, el importe correspondiente a las tres últimas mensualidades de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de estas normas reguladoras.

Este pago estará condicionado a que el gestor acredite con un Informe de Evaluación Final, el cumplimiento de las acciones requeridas en el itinerario de re-emprendimiento y empleo.

En el supuesto de que el beneficiario no complete el período máximo establecido para la realización del itinerario de reemprendimiento y empleo o los abonos de sus cuotas de autónomo al régimen correspondiente de la Seguridad Social, correspondientes a los últimos doce meses anteriores al cese de actividad, fueran inferiores al importe total de la ayuda prevista en esta primera fase, la cuantía de subvención a abonar se ajustará a los meses completos realizados en el citado itinerario y, en su caso, a las cuotas efectivamente pagadas.

3. El abono de la subvención correspondiente a la segunda fase se realizará en dos pagos anticipados y estará condicionado a que el beneficiario se constituya como trabajador autónomo de conformidad con los requisitos para acceder a la segunda fase del programa, establecidos en el artículo 3.2 de estas normas reguladoras.

a) El primer pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables primero a sexto desde el alta inicial del trabajador autónomo, se realizará una vez abonada la cotización de la primera mensualidad desde el alta inicial.

Este pago se ajustará al importe previsto en el artículo 5.2 de estas normas reguladoras y estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación justificativa:

— Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Recibo bancario justificativo del pago de la cotización, correspondiente a uno de los meses del período subvencionable desde su alta inicial.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el interesado:

— Informe de Vida Laboral actualizado.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En caso de no autorizar la consulta, deberá presentar la documentación justificativa necesaria para el abono de este primer pago anticipado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

b) El segundo pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, se realizará una vez transcurridos los seis primeros meses desde el alta inicial.

Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Asimismo deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para ello, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario:

— Informe de Vida Laboral actualizado.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En caso de no autorizar la consulta, el plazo de presentación de la documentación justificativa necesaria para el abono de este segundo pago anticipado, será de un mes contado a partir de los seis primeros meses de su fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los pagos anticipados correspondientes a la acción subvencionable en esta segunda fase, se justificarán a la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido ininterrumpidamente en alta en dichos meses y se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, el informe de vida laboral del beneficiario y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberá ser aportado por el beneficiario.

En caso de no autorizar la consulta, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de los doce primeros meses desde el alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Si, transcurrido el plazo de justificación, se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención en la segunda fase, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de las ayudas contempladas en estas normas.

Artículo 11

Compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la seguridad social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

3. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará respecto de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de los requisitos previstos.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero “Re-emprende” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y a los organismos de la Seguridad Social.

El órgano responsable del fichero es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 14

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.









(03/31.081/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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