Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170929-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

61
Madrid número 4. Procedimiento 1.370 de 2015, notificación a Raquel Hidalgo Monsalve

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.370 de 2015, instados por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra doña Raquel Hidalgo Monsalve y don Enrique Gilili Marusi, en reclamación de 101.053,26 euros, en los que se ha dictado en fecha 20 de enero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ferrando Galdón y defendida por el letrado señor Peña Morán, debo condenar y condeno a don Enrique Gilili Marusi y doña Raquel Hidalgo Monsalve al pago de la cantidad de 101.053,26 euros, más los intereses de dicha cantidad establecidos en el fundamento jurídico segundo, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Raquel Hidalgo Monsalve y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.932/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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