Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170929-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro para la realización de actividades en el ámbito del deporte para el año 2017.

BDNS (Identif.): 362387

Objeto.—De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza general de concesión de subvenciones el Ayuntamiento de Getafe, a través de la Delegación de Deportes, convoca subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro para la realización de proyectos en el ámbito del deporte para el año 2017.

Imputación presupuestaria.—El presupuesto destinado a la presente convocatoria es de 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/341.01.480.00 denominada “Transferencias corrientes a famil. e instituc. s/fin lucro. Promoción y fomento del Deporte”, considerándose gasto público y condicionado su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2017.

Proyectos subvencionables.—Se establecen siete líneas de subvención, financiándose, conforme a la distribución presupuestaria que seguidamente se señala, la realización de los siguientes proyectos:

Línea 1. Fútbol 7, fútbol 11 y fútbol sala: 50.000 euros.

Línea 2. Otros deportes de equipo: baloncesto, balonmano y rugby: 106.000 euros.

Línea 3. Deporte adaptado: 22.000 euros.

Línea 4. Gimnasias y artes marciales: 45.000 euros.

Línea 5. Deportes de raqueta y pala: 25.000 euros.

Línea 6. Atletismo y ciclismo: 22.000 euros.

Línea 7. Deportes minoritarios y fomento de las actividades deportivas en barrios: 30.000 euros.

Solo se podrá solicitar subvención para un único proyecto y para una sola línea subvencionable. En el caso de que una entidad concurra a más de una línea de subvención, o concurriendo a una sola, presente subvención para más de un proyecto, la unidad administrativa de Deportes optará por valorar de entre los proyectos presentados aquel que más se adecúe a los objetivos y finalidades municipales. Igualmente, si una entidad concurre a una línea de subvención, y esta delegación municipal considera, en función de las características del proyecto a subvencionar, que esta no es la adecuada, la unidad administrativa de Deportes procederá a encuadrar dicha solicitud de subvención en la línea subvencionable que más se ajuste a las características de su proyecto.

En el supuesto de que en alguna de las líneas de subvención no se presente ningún proyecto, no se conceda ninguna subvención o se concedan por importe inferior al presupuesto consignado en dicha línea, el presupuesto destinado a esta, o su sobrante, se aplicará en su totalidad a la llamada línea 7 denominada, “Deportes minoritarios y fomento de las actividades deportivas en barrios”, incrementando el presupuesto destinado a esta en la cuantía que corresponda.

Requisitos generales.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las asociaciones y entidades que tengan la forma de club deportivo elemental o básico y aquellas asociaciones que cuenten con una sección deportiva formalmente constituida, cuyo objeto principal sea la práctica deportiva en alguna de sus especialidades, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y que además:

A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera, por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

D) Al amparo de la Ley La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado, en aquellos proyectos en los que participen menores de edad la entidad estará obligada a estar en posesión de las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los profesionales y voluntarios que tengan contacto habitual con dichos menores. El Ayuntamiento de Getafe podrá solicitar información relativa a esta obligación en el transcurso del desarrollo del proyecto, pudiendo solicitar copia de dichas certificaciones si lo considera necesario.

E) No se admitirá el mismo proyecto que haya sido presentado para otras convocatorias de subvención del Ayuntamiento de Getafe para el año 2017.

Solicitud y documentación:

A) Solicitud: las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles (artículo 30.2 de LPAC) contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando se inicie dicho plazo esta convocatoria se publicará también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, así como un su página web.

B) Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

a) Solicitud de subvención cumplimentada según modelo anexo I.

b) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones a desarrollar.

En el proyecto se deberán describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.

c) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo III. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros administrativos correspondientes.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, conforme modelo anexo IV acreditativa de:

— No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

— Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y, en su caso, origen e importe.

— No se ha presentado ni se presentará el mismo proyecto para otras convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe para el año 2017.

e) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

f) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.

g) Fotocopia de los estatutos de la entidad.

h) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

i) Impreso de comunicación de datos para pagos por transferencia en la cuenta que la entidad quiera que se haga efectivo el importe de la subvención, según modelo normalizado anexo IX, adjuntando documento que justifique la persona representante legal de la entidad.

j) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acrediten la realidad de la declaración responsable presentada, es decir, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de que el importe solicitado de la subvención supere el importe de 3.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d), e), f) y g) cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe o en otras dependencias municipales, en cuyo caso el solicitante deberá hacerlo constar por escrito, aportando cumplimentado el modelo anexo VI.

Tampoco será necesario comunicar nuevamente los datos bancarios, apartado i), si obrasen ya en poder del Ayuntamiento y no hubiesen sufrido modificaciones.

Getafe, a 12 de junio de 2017.—El coordinador de Área de Deportes (firmado).

(03/30.696/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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