Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170929-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
EXTRACTO de la Orden 2692/17, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017 de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama.

BDNS (Identif.): 363133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de esta ayuda a los efectos de la presente convocatoria para el año 2017, los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

— Alameda del Valle.

— Becerril de la Sierra.

— Cercedilla.

— El Boalo.

— Lozoya.

— Manzanares El Real.

— Miraflores de la Sierra.

— Navacerrada.

— Navarredonda y San Mamés.

— Pinilla del Valle.

— Rascafría.

— Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección

— Canencia.

— Guadarrama

— Los Molinos.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Serán subvencionables las siguientes iniciativas consistentes en inversiones realizadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid:

a) Línea 1: Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación. b) Línea 2: Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Línea 3: Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Línea 4: Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

e) Línea 5: Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 2 de diciembre de 2016), modificada mediante Orden 1599/2017, de 26 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía

1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456 “Medio Ambiente”.

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 350.000 euros.

3. La cuantía de la subvención a percibir:

a) Se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por la comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, y en el artículo 6 de esta convocatoria.

b) Se considerarán la mínima y la máxima cantidad subvencionable el 80 por 100 y el 100 por 100 del gasto subvencionable respectivamente, correspondiendo el 80 por 100 a una puntuación de 4 puntos en la valoración, y el 100 por 100 a una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional a las mismas dentro de ese intervalo.

Los proyectos con una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables. Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.

c) En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 25.000 euros, con un límite de 50.000 euros por beneficiario por la totalidad de iniciativas presentadas.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo I) será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

Podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama que presenten un proyecto susceptible de ser objeto de la presente ayuda. En este sentido, las actuaciones subvencionables:

a) Tendrán una duración máxima de seis meses para la ejecución y comunicación de su finalización.

b) Tendrán un plazo de ejecución entre el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2017.

Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/31.002/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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