Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170929-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, de la Directora General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega la presidencia de la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 2017, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo que ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Formación, entre otras competencias, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, así como la convocatoria y gestión de las subvenciones en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral.

La Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, establece las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y dispone en su artículo 13 que: “Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue”.

La Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, establece en su artículo 13 que los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y programas de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración, designando Presidente de la misma al titular de la Dirección General de Formación, o persona en quien delegue.

El Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Código Ético de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de noviembre de 2016, establece en el apartado quinto (criterios para una actuación imparcial) que: “En los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas”.

En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Delegar en el titular de la Subdirección General de Formación de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la presidencia de la Comisión de Valoración que establece en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2017.—La Directora General de Formación, Ana Isabel Martín Fernández.

(03/31.085/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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