Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 476 de 2015, notificación a Carlos Alberto Gil Monroy

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 476 de 2015 de familia. Divorcio contencioso entre doña Aida Yovanna Guerrero Amaya, representada por la procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, contra don Carlos Alberto Gil Monroy, declarado en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 606 de 2015

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—La magistrada-juez, doña María Dolores Planes Moreno.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 476 de 2015, sobre divorcio, a instancias de doña Aida Yovanna Guerrero Amaya, representada por la procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, y asistida del letrado don Diego Luis Herranz Marti, contra don Carlos Alberto Gil Monroy, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de doña Aida Yovanna Guerrero Amaya, contra don Carlos Alberto Gil Monroy, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva ofician judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación a don Carlos Alberto Gil Monroy, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.919/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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