Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones asociaciones y entidades

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre de 2017, punto 4 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de material didáctico y complementario y realización de actividades complementarias de apoyo a la escolaridad en los centros públicos y privados concertados de educación infantil, primaria, secundaria y especial de Leganés, durante el curso escolar 2017/2018.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, Plaza de España, 1-2º planta, 28911-Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Y COMPLEMENTARIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ESCOLARIDAD EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LEGANÉS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2017-2018

El Ayuntamiento de Leganés, considera de interés prioritario contribuir a la garantía del derecho a la educación entre la población infantil y juvenil del municipio, entendiendo que el cumplimiento de este derecho requiere establecer medidas que garanticen la equidad y la inclusión y contemplen, para ello, el conjunto de la escolaridad.

La presente convocatoria contempla, junto los gastos relativos a las actividades complementarias, los gastos de libros de texto y material escolar que, debido a su carácter fungible o a su vigencia inferior a cuatro años, no son objeto de subvención por otras administraciones y que resultan, sin embargo, necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, suponiendo una carga importante para las familias en situación de desventaja socioeconómica.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas, por el Ayuntamiento de Leganés, para la adquisición de libros de texto para préstamo cuya vigencia es inferior a cuatro años y material escolar complementario así como gastos de participación de los alumnos en actividades complementarias durante el curso escolar 2017/2018.

Art. 2. Régimen jurídico y procedimiento.—La convocatoria se regirá por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de ésta, aprobado mediante R.D. 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y en el resto de normativa aplicable.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases, será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, por su carácter social y por la circunstancia de destinarse a Centros Educativos, en los que cursen estudios alumnos con rentas inferiores a los límites marcados en las bases.

Se faculta a la Concejala Delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.

Art. 3. Dotación presupuestaria.—El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones asciende a 400.000,00euros, de los cuales 320.000,00 euros serán con cargo al ejercicio 2017 y 80.000,00 euros con cargo al ejercicio 2018. Aplicación presupuestaria 07/3200/48901.

La cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada centro no podrá superar los 13.000 euros, excepto los que tengan más de 30 aulas, que podrán percibir hasta 4.800 euros más, a razón de 300 euros por aulas que exceda del número de 30.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán presentarse a esta convocatoria los centros financiados con fondos públicos que, impartiendo enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial en el municipio de Leganés, reúnan al menos dos de los siguientes supuestos:

1. Contar con alumnado perteneciente a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

2. Contar con alumnado perteneciente a familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

3. Contar con alumnado perteneciente a familias cuyos miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, estén en paro, y no perciban subsidio por desempleo.

Estos datos se refieren necesariamente a alumnado matriculado en aulas sostenidas con fondos públicos.

Art. 5. Gastos subvencionables.—Se consideran subvencionables los gastos realizados, durante el curso escolar 2017/2018 (1 de septiembre de 2017 a 30 de julio de 2018):

1. Material didáctico complementario que sea necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente, que permitan su utilización únicamente durante un curso escolar: Cuadernos de ejercicios, libros de lectura obligatoria, diccionarios, cuadernillos, pinturas…(Se incluyen soportes digitales y en papel).

2. Material inventariable: sólo se subvencionará aquellos gastos de naturaleza inventariable que fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto y que figure en el mismo Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de dos años en atención a lo dispuesto en el art. 31.4.a) y 31.5.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Libros de texto cuya vigencia sea inferior a cuatro años (Se incluyen soportes digitales y en papel).

4. Material de reprografía necesario para la confección de fichas de trabajo, apuntes, mapas,…como máximo hasta un 20 por 100 del importe de la subvención.

5. Gastos en actividades complementarias realizados durante el curso escolar 2017/2018. (entradas a museos u otros espacios culturales, estancias en granja escuela o albergues, gastos de transporte…).

Art. 6. Criterios para la concesión de subvenciones.—Las subvenciones se establecerán de acuerdo a la siguiente baremación:

1. Alumnado perteneciente a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) 5 puntos por cada alumno/alumna escolarizado en el centro que se encuentre en esta situación.

2. Alumnado perteneciente a familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, 5 puntos por cada alumno/alumna.

3. Alumnado perteneciente a familias cuyos miembros de la unidad familiar en edad de trabajar, estén en paro, y no perciban subsidio por desempleo, 4 puntos por cada alumno/alumna.

4. Alumnado escolarizado en el proceso de escolarización extraordinaria en los colegios de educación infantil y primaria, tomando como referencia el curso 2015/2016: 2 puntos por cada alumno/alumna.

5. Se aplicará un módulo de 300 euros por cada aula sostenida con fondos públicos en las etapas de educación infantil y primaria, y por cada grupo autorizado sostenido con fondos públicos en las etapas de educación secundaria obligatoria y no obligatoria.

Para elaborar la propuesta de subvención, se seguirá el siguiente proceso:

— En primer lugar, se calculará la cantidad de dinero que corresponde a cada centro como resultado de aplicar el módulo por aula establecido en el criterio 5. Sumadas estas cantidades, la cantidad resultante se restará del total de dinero disponible para la convocatoria.

— El resultado de esta resta, será la cantidad sobre la que se establecerá el valor del punto a que hacen referencia los criterios 1, 2, 3 y 4 de baremación supra relacionados.

— Para hallar el valor de cada punto, se tomará la cantidad resultante de la resta indicada en el párrafo anterior (dotación total de la convocatoria menos total de la cantidad que se adjudicará a los centros en función del número de aulas) y se dividirá entre la suma de todos los puntos asignados a cada solicitud. El resultado de esta división nos dará el valor de cada punto.

— Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada solicitud.

— Para definir la asignación cuantitativa de cada solicitud, se sumarán:

• El resultado de multiplicar el módulo establecido por aula, por el número de aulas del centro.

• Y el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por el valor del punto.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:

1. Ejecutar los gastos que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo señalado en la resolución de concesión y propuesto por el solicitante. Las acciones subvencionadas serán las que figuren en la solicitud de la subvención y se realizarán en los términos previstos en la misma y con los requisitos establecidos en estas Bases. Toda incidencia que suponga modificación de las actuaciones presentadas en la solicitud deberá ser autorizada expresamente, y con carácter previo a su realización, por el órgano instructor del procedimiento, para ello, habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido, en su caso. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 la Ley General de Subvenciones

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Procedimiento

Art. 8. Iniciación.—8.1. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Sección A de las presentes Bases y podrá obtenerse en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o bien a través de la página web institucional del Ayuntamiento www.leganes.org

2. Se presentará una solicitud por centro educativo.

8.2. Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes Registros municipales:

— Registro General del Ayuntamiento de Leganés (Casa del Reloj. Avda. de Gibraltar, 2).

— Junta de Distrito La Fortuna (C/ San Amado, 20 La Fortuna – Leganés).

— Junta de Distrito de Zarzaquemada (Centro Municipal Ramiro de Maeztu C/Mayorazgo, 25 Leganés).

— Junta de Distrito de San Nicasio (Centro Municipal José Saramago Av. Mar Mediterráneo, 24 Leganés).

— SAC móvil: consultar ubicación y horarios en página Web municipal.

8.4. Documentación a presentar.

Junto con el modelo solicitud (Sección A de las presentes bases) se acompañarán la siguiente documentación:

a) Desarrollo de la actividad y presupuesto detallado del gasto y niveles a que se dirige (solicitud Sección B de las presentes Bases).

b) Certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias (emite la Agencia Tributaria).

c) Certificado que acredite estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (emite la Tesorería de la Seguridad Social).

Quedan exceptuados de este requisito los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Art. 9. Publicación.—Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la página web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org

Art. 10. Instrucción.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Formular la propuesta de resolución de concesión.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes se podrá realizar en la página web institucional del Ayuntamiento de Leganés (www.leganes.org). Complementariamente a la publicación oficial en la página web, también podrán ser consultadas en la Concejalía de Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web del Ayuntamiento de Leganés para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.

Art. 11. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración estará integrada por:

— Presidente/a: La Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos técnicos de la concejalía de Educación.

• Un técnico de la concejalía de Servicios Sociales.

• Un director de Educación Primaria.

• Un director de Educación Secundaria.

— Secretario: Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.

En lo no previsto en las presentes Bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 12. Resolución.—1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 6, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

2. La Resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde a la Junta de Gobierno Local

3. La Resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Leganéswww.leganes.org. Complementariamente se podrá dar información en la Concejalía de Educación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos en caso de que la convocatoria sea abierta, será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.

Art. 13. Abono de la subvención.—Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— El primero, con carácter de “a cuenta”, se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se apruebe la resolución de concesión y supondrá el 80 por 100 de la subvención.

— El segundo pago se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se apruebe la resolución de la justificación del proyecto y supondrá el 20 por 100 de la subvención.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 14. Justificación de la subvención.—1. El plazo para la presentación de la justificación de los gastos finalizará el 30 de septiembre de 2018.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y de los resultados obtenidos. (Anexo 1)

— Una memoria económica que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas, para la ejecución del proyecto subvencionado: (Anexo 2)

2.1. Declaración sobre las fuentes de financiación para las acciones que se presentan. (Anexo 2.1).

La declaración incluirá todos los ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia.

La subvención municipal puede ser compatible con cualquier otro tipo de ingreso, incluidas otras subvenciones de distinta procedencia, pero en ningún caso la suma de los ingresos obtenidos puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Si sobrepasa el coste de los gastos, procederá el reintegro del exceso.

2.2. Relación clasificada de los gastos. (Anexo 2.2).

La Cuenta Justificativa debe incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2.3. Las facturas o documentos de valor probatorio, y acreditación del pago.

Requisitos de los documentos acreditativos del gasto realizado por el beneficiario:

A. Documentos de gasto: Facturas y otros documentos.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente deberán:

— Ser originales. En el caso de que se solicite la devolución de los documentos originales, el beneficiario deberá presentar fotocopias, junto con los originales, para el estampillado y devolución de estos y subsiguiente incorporación al expediente de las fotocopias debidamente compulsadas y estampilladas.

— Expresar con detalle los bienes y servicios adquiridos o contratados.

— Cumplir con los requisitos legales de las facturas: Numeración, fecha de expedición, datos del expendedor y del destinatario, descripción de la operación, tipo de gravamen y cuota. En el supuesto de que la operación esté exenta o no sujeta al impuesto del valor añadido, se deberá hacer expresa referencia a ello y al motivo.

No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona jurídica distinta del beneficiario.

B. Documentos de pago.

De acuerdo con el artículo 31.2 Ley General de Subvenciones, se considerarán gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Se consideran admisibles como justificantes de pago algunos de los documentos siguientes:

— Extractos o certificaciones bancarias.

— En caso de pagos mediante cheque se justificará el pago mediante el extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario.

— Recibí del pago del proveedor (excepcionalmente y limitado a gastos de pequeña cuantía. Con carácter general, se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos cuyo importe individualmente considerado sea inferior a 300,00euros).

C. Validación y estampillado de justificantes de gasto y pago

El beneficiario deberá aportar los justificantes de gasto en documentos originales. Los justificantes originales presentados se marcarán con un estampillado, en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la cuantía imputada. Una vez cumplimentados serán devueltos a solicitud del beneficiario.

2.4. Imputación de gastos entre las fuentes de financiación de las acciones subvencionadas.

Cuando exista más de una fuente de financiación, pública o privada, del gasto subvencionado, distribuyendo cada justificante de gasto entre los mismos.

2.5. Desviaciones acaecidas en la ejecución de la propuesta inicial, en su caso.

Aportación de tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

La cantidad que deberá justificar el Centro educativo, será la que se le haya concedido en la resolución En caso de no justificarse dicha cantidad, la subvención se reducirá proporcionalmente a la cantidad justificada.

Art. 15. Compatibilidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al gasto subvencionado.

Art. 16. Control de las subvenciones.—1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 17. Recurso contra las bases de la convocatoria.—Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Art. 18. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Leganés, a 12 de septiembre de 2017.—La concejala-delegada de Educación y Servicios Sociales, Virginia Jiménez Calero.

(03/30.153/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-47