Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

225
Madrid número 37. Procedimiento 107 de 2017, notificación a Desarrollos Turísticos y Sociales, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 107/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA ISABEL APARICIO FERNANDEZ frente a ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, AUSBANC EMPRESAS, ASOCIACION DE SERVICIOS BANCARIOS Y COMUNIDAD DE MADRID, EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL UNIPERSONAL, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, FOGASA y Account Control & Ius Aequitas Administradores concursales, S.L.P. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ROSA ISABEL APARICIO FERNÁNDEZ frente a las empresas ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y C. MADRID, DESARROLOS TURÍSTICOS Y SOCIALES, S.L., EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTRUA, S.L. y PRODUCCIONES ZAPALLAR, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 66.000 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato y de la de 13.589,68 euros en concepto de salarios no abonados más el 10% de interés de demora devengado respecto a las cantidades salariales desde la interposición de la demanda.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-00-0107-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-00-0107-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, AUSBANC EMPRESAS, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y COMUNIDAD DE MADRID, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL y EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.306/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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