Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

144
Madrid número 13. Ejecución 154 de 2017, notificación a Home Starsano, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 154/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL MARCO NARANJO frente a FOGASA, HOME STARSANO SL y RAMAJO, CARO GARRIDO, S.L.P. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 7/9/17 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1.- SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en AUTO de fecha 14/7/17, consistente en “DEJAR SIN EFECTO el despacho ejecutivo frente a la administración concursal “RAMAJO, CARO GARRIDO S.L.P”.

2.- En consecuencia, esta ejecución únicamente se despacha frente a la empresa demandada y condenada HOME STARSANO S.L.”

Asimismo se ha dictado DECRETO de 7/9/17 cuya parte dispositiva es la siguietne:

“1.- SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en DECRETO de 14/7/17 consistente en DEJAR SIN EFECTO los embargos acordados a la administración concursal “RAMAJO CARO GARRIDO S.L.P.”, alzando los mismos y continuando la ejecución por la vía de apremio únicamente frente a la empresa demandada HOME STARSANO S.L.

2.- Obrando en la cuenta de consignaciones el importe de 11.945,88 euros como consecuencia del embargo trabado a “RAMAJO CARO GARRIDO S.L.P.”, procede devolverle dicha cantidad mediante transferencia al número de cuenta bancaria facilitado por la misma.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOME STARSANO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a 7 septiembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.348/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170928-144