Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

91
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 777 de 2016, notificación a Stefan Cristea

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia número 777 de 2016, sobre divorcio contencioso, entre doña Georgiana Alina Cristea y don Stefan Cristea, en cuyos autos se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 99 de 2017

Procedimiento: matrimonial número 777 de 2016.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Demandante: doña Georgiana Alina Cristea.

Procurador: don Raúl Martín Beltrán.

Letrada: doña Manuela Puscasu.

Demandado: don Stefan Cristea, en rebeldía.

Tercero interviniente: ministerio fiscal.

En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor magistrado don Jesús Alemany Eguidazu

Sentencia

En Fuenlabrada, a 30 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho:

Antecedentes procesales:

I. Demanda: la demanda fue presentada el 16 de noviembre de 2016 ante el decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (reparto civil). Funda sustancialmente la pretensión en la acción de divorcio, para terminar con suplico de disolución por divorcio del matrimonio, así como medidas personales y patrimoniales respecto al hijo menor Bogdan Gabriel y la condena en costas de la parte demandada. La actora aportó los documentos señalados en el artículo 770.1.a que tuvo por conveniente. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite y acordó sustanciarla por el cauce del juicio verbal con contestación escrita (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

II. Rebeldía: la parte demandada no se personó, por lo que fue declarada rebelde por diligencia de 6 de febrero de 2017. Luego se citó para la vista, con las indicaciones y apercibimientos previstos en los artículos 440 y 770.3.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III. Vista: la vista se celebró el 30 de mayo de 2017, con la asistencia de la parte demandante. Se practicaron los siguientes medios de prueba: documental pública y privada e interrogatorio de la parte demandante, con el resultado que obra en autos y en el correspondiente soporte audiovisual.

IV. Siglario de esta sentencia: “CC”, Código Civil, y “LEC”, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

V. En la sustanciación del procedimiento se tienen por observadas las prescripciones legales y, en particular, el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Acordar la disolución por divorcio del matrimonio entre doña Georgiana Alina Cristea y don Stefan Cristea, con todos los efectos legales inherentes.

Segundo.—Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) Se acuerda el ejercicio total de la patria potestad sobre el menor Bogdan Gabriel Cristea por su madre.

b) El hijo menor quedará igualmente bajo la guardia y custodia de su madre.

c) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

d) En concepto de alimentos del hijo se establece una pensión de 100 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice general nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención al hijo común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores, debiendo aquel que vaya a realizarlos consultar previamente al otro tanto su necesidad como su total cese. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factural.

Tercero.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Una vez firme esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil Central, acompañando testimonio de esta resolución y de la pertinente certificación de estado, para la práctica de los asientos que correspondan.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a don Stefan Cristea, expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 17 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.808/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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