Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

89
Madrid número 68. Procedimiento 1.038 de 2016, notificación a Misaloa, S. L.

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.038 de 2016, instados por procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra “Misaloa, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.884,76 euros, en los que se ha dictado en fecha 19 de mayo de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 192 de 2017

En Madrid, a 19 de mayo de 2017.

Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal, instados por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, asistida de la abogada doña Montserrat Tomás, contra “Misaloa, Sociedad Limitada”, rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz Prieto Cuevas, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra “Misaloa, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de suministro suscrito para consumo en local sito en Madrid, calle Porvenir, número 19 (cafetería) y condeno a la demandada a facilitar el acceso al mismo a la actora para desmontar el contador, con apercibimiento de acordar el mandamiento para tal entrada, e igualmente al pago de la suma de 2.884,76 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, e igualmente al pago del consumo habido desde la última facturación hasta la desconexión del contador, todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución no cabe recurso de apelación dada la cuantía.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Misaloa, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificado la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de mayo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.628/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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