Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

84
Madrid número 29. Procedimiento 282 de 2016, notificación a Rodrigo Adam Almeida Lira

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 282 de 2016, de familia, divorcio contencioso, entre don Antonio Gatto y don Rodrigo Adam Almeida Lira, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de don Antonio Gatto (si bien en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consta como Antonio Pasquale Gatto), contra don Rodrigo Adam Almeida Lira, en rebeldía y, en consecuencia,

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Antonio Gatto (si bien en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consta como Antonio Pasquale Gatto) y don Rodrigo Adam Almeida Lira, en Villanueva de la Cañada (Madrid), el día 22 de febrero de 2013, estando inscrito en el Registro Civil de esa localidad, al libro 9865, página 042, de la Sección Segunda, con los efectos inherentes a tal declaración.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a don Rodrigo Adam Almeida Lira, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.762/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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