Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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EXTRACTO de la Orden 2906/2017, de 18 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

BDNS (Identif.): 362644

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2017 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, modificada posteriormente por la Orden 1866/2017, de 23 de junio.

Cuarto

Cuantía

1. La subvención está dotada por un importe de 300.000 euros, con cargo al subconcepto 48099 “Otras instituciones sin fines de lucro” del programa 131M “Política Interior” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

2. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar el crédito.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa de actividades desarrollado en el anexo II de la convocatoria.

Sexto

Otros datos

1. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías.

Madrid, a 18 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/30.599/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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