Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Durante el curso 2001-2002, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se reguló por primera vez en la Comunidad de Madrid el cese voluntario en su destino definitivo del profesor que, teniendo destino definitivo en un centro, se ve desplazado del mismo año tras año por falta de horario en su especialidad.

Entre las causas que originaron esta iniciativa de la Consejería de Educación se encontraban el descenso demográfico y el traslado de la población hacia la periferia. Ambas causas, como es lógico, provocan un desajuste de las plantillas de los centros, al descender el número de alumnos en ciertos centros.

Como quiera que los centros han de ubicarse allí donde estén los alumnos, se estableció este procedimiento con el fin de flexibilizar la asignación de destinos definitivos y permitir su adecuación a las realidades poblacionales de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, se trataba de reconocer a los profesores que voluntariamente se acogieran al cese en su destino definitivo una serie de derechos que les facilitase la obtención de otro destino definitivo. Estos derechos vienen materializados en el derecho preferente a volver a su centro con ocasión de la primera vacante, derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, y en la acumulación de puntos por antigüedad que les correspondería por su destino inmediatamente anterior al que tuvieran como definitivo y desde el que se ven desplazados en los cursos siguientes.

La experiencia de todos estos años, en los que se ha aplicado este procedimiento, aconseja continuar con el mismo, tanto en aplicación de lo recogido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el periodo 2006-2009, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, como por la significativa participación del profesorado en las convocatorias anteriores.

Por lo anterior, esta Dirección General ha resuelto regular el procedimiento de acuerdo con las siguientes bases:

1. Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario el curso 2017-2018.

2. Los participantes que voluntariamente se acojan a este procedimiento obtendrán el cese en su actual destino definitivo y podrán disfrutar de los derechos que esta Resolución les reconoce.

3. En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2017-2018. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

4. Inmediatamente después de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en todo caso antes del día 17 de octubre de 2017, los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2017-2018.

5. Celebradas las reuniones de los departamentos, los directores de los centros recabarán los resultados que en ellas se hayan producido y cumplimentarán el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

5.1. En primer lugar, los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, el presente y el inmediatamente anterior 2016-2017.

5.2. A continuación, el resto de los profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: Mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y, por último, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

El modelo citado debidamente cumplimentado, deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente antes del 25 de octubre de 2017. En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes se hará constar igualmente en el modelo anexo.

6. Una vez recibidos y estudiados los documentos recibidos, los Directores de cada Área Territorial ordenarán la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial de la resolución provisional por la que se publica la relación de los profesores que obtienen el cese voluntario.

7. A la relación provisional se podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones se elevará a definitiva la relación de profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo y se formalizarán por el Director de Área los correspondientes ceses en los destinos definitivos, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos. Los ceses se notificarán a los interesados. La relación definitiva se publicará asimismo en los lugares señalados en el apartado 6.

Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que definitivamente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

8. Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

9. Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo destino definitivo en un concurso de traslados quedarán pendientes de destino y estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen por la Comunidad de Madrid.

Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2018/2019 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.

Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se les podrá adjudicar destino forzoso.

10. En los concursos de traslados gozarán de los siguientes derechos:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

11. Todos los profesores que obtengan el cese voluntario en virtud de este procedimiento estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados que se convoque a partir de la publicación esta resolución. Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Esta Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias si el presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

12. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de septiembre de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, Mª Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/30.901/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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