Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 1.2.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se definen los formatos de identificación de determinado personal de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La Comunidad de Madrid con el objetivo de incidir en la adopción de las medidas que contribuyan eficazmente a garantizar la accesibilidad de la Administración al ciudadano, así como consolidar los signos de identidad de la misma, mediante Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, definió los distintos sistemas de identificación del personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación.

En el Criterio 2.2 del Anexo Único del precitado Decreto se establece que corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

El artículo 190 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid, establece que la inspección urbanística es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de este, se ajustan a la legalidad aplicable, y en particular a lo dispuesto en dicha Ley y al planeamiento urbanístico. Asimismo, determina que los inspectores ejercerán siempre sus funciones provistos de un documento oficial que acredite su condición.

Por otra parte, el artículo 191 de dicha Ley atribuye la plena competencia en materia de inspección urbanística tanto a los municipios como a la Comunidad de Madrid, señalándose que los servicios de inspección urbanística de la Comunidad de Madrid están adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, dadas las competencias que tiene atribuidas en esta materia, dispone de personal cuya actividad, y por lo tanto su relación con el ciudadano, puede ser realizada además de en la sede en que reside su puesto de trabajo, en cualquier punto del territorio de la Comunidad de Madrid.

Este es el caso de aquel personal que, designado oficialmente, y de acuerdo con la legislación vigente realice funciones de vigilancia e inspección urbanística.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

RESUELVO

Primero

El objeto de la presente Resolución es definir las tarjetas de identificación del personal que realice funciones de vigilancia e inspección urbanística.

Segundo

La tarjeta de identificación del personal a que se refiere el artículo anterior deberá contener el nombre, apellidos, DNI, Número de Identificación Personal (en adelante NIP), y la fotografía del titular.

Tercero

La tarjeta de identificación tendrá una altura de 80 milímetros y una anchura de 48 milímetros, sin contar la posterior plastificación, e irá serigrafiada y perfectamente plastificada, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución.

Las características de la tarjeta serán las siguientes:

Anverso: Color de fondo blanco.

Inspección Urbanística: Color rojo (Pantone 032), Helvética Bold, versales, cp16/inter.16

NIP: Color negro.

Debajo de lo anterior, digitalización de la fotografía del titular, en color (32x26 mm).

En la parte inferior se situará la “marca” de la Comunidad de Madrid (22 mm de alto).

Reverso: Color de fondo: blanco.

En cada caso se incluirá el texto que proceda de los que se incluyen a continuación, en color negro, Helvética Médium, caja baja, cp 8/inter.11.

“El titular de este documento está autorizado para conducir vehículos oficiales”.

Debajo de este texto se situará la “marca” de la Comunidad de Madrid con la Consejería que corresponda.

Nombre y Apellidos: Ubicado en la parte inferior izquierda. Color negro. Helvética Light, caja baja, cp 9/inter.10.

DNI: Ubicado en la parte inferior izquierda, debajo de nombre y apellidos. Dejando un doble espacio de separación. Color negro, Helvética Médium, caja baja, cp 9/inter.10.

Cuarto

El uso de la tarjeta de identificación corresponde en exclusiva al titular al que le haya sido asignado el NIP que figure en su anverso.

Quinto

En el plazo máximo de tres meses computados a partir de la publicación de esta Resolución, todo aquel personal que se designe para que realice funciones de inspección urbanística deberá recibir los nuevos elementos formales para su identificación; debiendo proceder a su devolución si se producen circunstancias modificativas de los datos reseñados en la tarjeta, así como por cese en el ejercicio del puesto de trabajo que en el mismo se recoja o por revocación de la mencionada designación formal.

Quedan prohibidas la fabricación y el uso de tarjetas que imiten las definidas en esta Resolución. También quedan prohibidos la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en esta Resolución.

La pérdida, extravío o robo de las tarjetas identificativas deberá comunicarse con carácter urgente a la Secretaría General Técnica, al objeto de expedir una nueva y, en su caso, tomar las medidas que se consideren procedentes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución será eficaz a partir del mismo día de su publicación.

Dado en Madrid, a 13 de septiembre de 2017.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(03/30.600/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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