Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 1.2.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-18

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 2719/2017, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de Libre Designación, dependiente de esta Consejería.

El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional. Por acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, en su sesión de 13 de octubre de 2005, se aprobó la modificación de la denominación del puesto funcional nº 23992, denominado “Responsable Técnico”, sustituyendo al aprobado en la sesión de 25 de octubre de 1995, y ante la necesidad de su cobertura con carácter definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional N.P.T. 23992, denominado “Responsable Técnico”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base Primera

Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en turno restringido, del Puesto Funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

2. Toda vez que se trata de un Puesto Funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la cuantía del complemento funcional del puesto vendrá determinada por la diferencia existente entre el salario correspondiente a la categoría profesional del titular, o en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.

En todos los supuestos de acceso a puestos funcionales la retribución que percibirá el trabajador será exclusivamente la que tenga asignada la vacante. No obstante cuando el trabajador que sea adscrito a un puesto funcional tenga consolidada una retribución superior a la específica asignada al mismo mantendrá aquella a título personal, no percibiendo en concepto de complemento cantidad alguna.

La percepción del complemento de puesto funcional depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, incluso en el supuesto de prórroga o prórrogas sucesivas.

El trabajador adscrito al puesto funcional podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Base Segunda

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto de trabajo en el Anexo I.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Base Tercera

Características de los puestos de trabajo

Se pretende la selección de personal adecuado al perfil profesional:

— Coordinar con todas las Áreas y Servicios el cumplimiento de las Peticiones Parlamentarias.

— Evaluar, analizar y reelaborar el contenido de los informes y documentación emitidos para determinar su adecuación con lo peticionado.

— Asesorar a los interesados sobre cuestiones parlamentarias de especial dificultad técnica.

— Elaborar y formular planes de actuación en temas de relaciones institucionales.

Base Cuarta

Sistema de Selección

Será facultad del Órgano Administrativo competente, la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria, previa celebración de las entrevistas que consideren oportunas, para cuya realización se podrá recabar la intervención de especialistas.

Base Quinta

Categorías a extinguir

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado su integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Base Sexta

Adscripción provisional al puesto funcional.

1. Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo 21 del artículo 61 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, y cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder a la misma, tendrá la obligación de participar en la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería, hasta tanto ésta se produzca.

Base Séptima

Solicitudes y admisión de candidatos

1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org / Gobierno Regional / Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio / Servicios y Trámites / Ofertas de empleo público. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, debiendo ser presentadas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 7.1.a) de esta convocatoria. A tal fin, será preciso disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) La presentación de las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

3. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I de estas bases de convocatoria. Así mismo, se puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

4. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base Octava

Adjudicación del puesto

1. Conforme al sistema establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria, el Órgano Administrativo competente elegirá a los candidatos más idóneos de entre los aspirantes, proponiendo al Director General de la Función Pública los candidatos seleccionados o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

2. A la vista de dicha propuesta, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino, formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que éste opte entre alguno de los puestos.

4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base Novena

Reclamaciones

Contra la presente Orden cabe formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, a 15 de septiembre de 2017.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.







(03/30.704/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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