Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170927-162

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

162
Madrid número 29. Procedimiento 827 de 2016, notificación a Pay-One 911 E.P., S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 827/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA CAMPOS PRESAS, D./Dña. CARMEN TOLEDO GUANTE, D./Dña. MARTIN ANTONIO VARELA PAGAN, D./Dña. MARIA ISABEL ESPINOSA TAVERAS y D./Dña. JUAN RADHAMES CARABALLO FELIZ frente a PAY-ONE 911 E.P. SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 18/05/17 y Auto de Aclaración

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA Nº 224/2017

En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR VARAS GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, los presentes Autos, instados por MARIA ISABEL ESPINOSA TAVERAS, CARMEN TOLEDO GUANTE, JUAN RADHAMES CARABALLO FELIZ, LUCIA CAMPOS PRESAS, MARTIN ANTONIO VARELA PAGAN, contra PAY-ONE 911 E.P. SA, sobre reclamación de DESPIDO.

FALLO

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª MARIA ISABEL ESPINOSA TAVERAS, Dª CARMEN TOLEDO GUANTE, D. JUAN RADHAMES CARABALLO FELIZ, Dª LUCIA CAMPOS PRESAS, D. MARTIN ANTONIO VARELA PAGAN, frente a PAY-ONE 911E.P., SA, vengo a declarar la improcedencia de los despidos y en consecuencia condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1. Se declaran extinguidas las relaciones laborales, que unieron a los litigantes en el día de la fecha.

2. La empresa demandada deberá abonar a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A María Isabel Espinosa Taveras: 4.759,30 euros + 13.984 euros.

A Carmen Toledo Guante: 4.635,70 euros + 15.800 euros.

A Juan Radhames Caraballo Feliz: 2.157,93 euros + 16.192 euros.

A Lucía Campos Presas: 7.681,27 euros + 9.328 euros.

A Martín Antonio Varela Pagán: 3.710,50 euros + 13.248 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0827-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0827-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 18/05/2017, consistente en un error aritmético en el fallo de la Sentencia, en los siguientes términos:

DONDE DICE EN EL FALLO APARTADO 2

2 La empresa demandada deberá abonar a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A María Isabel Espinosa Taveras: 4.759,30 euros + 13.984 euros.

DEBE DECIR

2 La empresa demandada deberá abonar a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A María Isabel Espinosa Taveras: 6.017,30 euros + 13.984 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. PILAR VARAS GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAY-ONE 911 E.P. SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.843/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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