Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

85
Coslada número 6. Procedimiento 77 de 2017, notificación a Martha Isabel Rollins Valera

EDICTO

Doña Paloma Granell Guyatt, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 77 de 2017, instados por el procurador don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre y representación de don Jesús Ángel Martínez Cartas, contra doña Martha Isabel Rollins Valera, en los que se ha dictado el 21 de junio de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada y su partido, se acuerda:

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don Máximo Lucena Fernández Reinoso, en nombre y representación de don Jesús Ángel Martínez Cartas, frente a doña Martha Isabel Rollins Valera, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y, en particular, los siguientes:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstico. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil (artículo 102 del Código Civil).

No procede la condena en costas.

Firme la presente, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para la oportuna anotación marginal.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Martha Isabel Rollins Valera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 6 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.820/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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